Ud. está aqui:   Inicio Noticias La Ciudad

Buscá en el Archivo de MasterNews

La provincia condonó la deuda de las cloacas en América Imprimir
Usar puntuación: / 2
MaloBueno 
Miércoles, 16 de Diciembre de 2009 06:10

A través del voto de una ley en la legislatura provincial con fecha del 9 de diciembre de 2009, la Provincia de Buenos Aires condonó la deuda por la obra de cloacas en Rivadavia juntamente con otros distritos. Esta ley es un proyecto del Dip. Abel Buil de Rivadavia acompañado por el Dip. del Pj Juan de Jesús.  Esto sin dudas redundara en que los vecinos de nuestro partido no tendrán que pagar la obra de este servicio esencial, cosa que hasta el momento no se habia realizado.

El siguiente es el texto de la ley que fue votada en la legislatura con la firma del Pte. de Senadores de la Provincia Dr. Alberto Balestrini:

Condónase la deuda que mantienen a la fecha de sanción de la presente Ley los Municipios de Nueve de Julio, Leandro N. Alem, Puán, De La Costa, Monte Hermoso, General Villegas, Hipólito Irigoyen, San Nicolás, Rivadavia, 25 de Mayo, Azul, Magdalena, Coronel Brandsen, General Pueyrredón, Guaminí, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Alvarado, Coronel Suárez, General Alvear y La Plata, a partir de los contratos de préstamos subsidiarios correspondientes a los Acuerdos Complementarios Provincia de Buenos Aires – Comunidad suscriptos entre el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) y los mencionados Municipios, que se asignaron como consecuencia del Acuerdo Complementario Co.F.A.P.yS. - actual E.N.O.H.Sa. - Provincia y el reglamento operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento, VI Etapa, para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales.

ARTICULO 2º: La condonación a que alude el artículo 1º de la presente alcanza a las cuotas vencidas y por vencer, intereses y demás cargas que deban afrontar los Municipios; en tanto que no procederá para el caso de las cuotas que ya hubieren sido canceladas efectivamente por los mismos.

 

ARTÍCULO 3º: Los Municipios que resulten beneficiados por la condonación establecida en el artículo 1º deberán condonar las deudas  de los obligados al pago por las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales ejecutadas en virtud de los préstamos condonados por la presente.

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
 

La provincia condonó la deuda de las cloacas en América