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Elecciones 2019: enterate qué pasa si no votás, de cuánto es la multa y cómo pagarla Imprimir
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Jueves, 24 de Octubre de 2019 11:06
Quienes no cumplan con su deber cívico este domingo 27 de octubre serán sancionados por la Justicia Nacional Electoral. A través del Registro de Infractores, los ciudadanos pueden consultar si poseen alguna deuda.
 
Tal como reza la Constitución Nacional, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que aquellos que no se acerquen este domingo 27 de octubre a las urnas e incumplan su deber cívico sin justificativo serán sancionados por la Justicia Nacional Electoral.
 
Las multas por no emitir el voto en las elecciones generales serán de 100 pesos, monto que ascenderá a los 150 pesos para quienes no hayan asistido tampoco a las PASO.
 
Cabe resaltar que se encuentra habilitada vía web la consulta al Registro de Infractores, para que cada elector pueda corroborar si se encuentra o no en calidad de infractor y, en tal caso, regularizar su situación o efectuar un reclamo.
 
Quienes figuren dentro de esta categoría, podrán generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página de internet y efectuar el pago. Cabe resaltar que el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
 
Aquellos que consideren que se encuentran en el listado por error, tendrán la posibilidad de realizar un reclamo de forma online o acercándose a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el voto.
 
Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
 
La deuda puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta, deben transcurrir dos días hábiles.
 
Cabe aclarar que los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con aquellos que no hayan votado pero hayan justificado la no emisión.
 
También estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.
Elecciones 2019: enterate qué pasa si no votás, de cuánto es la multa y cómo pagarla