AFIP redujo la alícuota del IVA al 0% para productos de la canasta alimentaria Imprimir
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Jueves, 21 de Noviembre de 2019 16:03
La AFIP recibirá la información, realizará los cálculos definitivos de la baja en la recaudación y enviará la información a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
 
La Federación del Nucleamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4629/2019, redujo la alícuota del IVA al 0% para la venta de determinados productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
 
La medida aprueba el aplicativo IVA Versión 5.4 que funciona bajo plataforma Siap, así como también la versión web del aplicativo. Dado que los contribuyentes que realizan operaciones gravadas a la alícuota 0 % ya presentaron las Declaraciones Juradas por los Períodos Fiscales agosto, septiembre y/u octubre 2019, deberán rectificar las mismas. Cabe destacar que el vencimiento para presentarlas es el 15 de diciembre de 2019.
 
La AFIP recibirá la información, realizará los cálculos definitivos de la baja en la recaudación y enviará la información a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda.
 
A su vez, la normativa indica que las novedades resueltas serán replicadas en el formulario F2002 IVA por Actividad, del servicio con Clave Fiscal Mis Aplicaciones WEB, para los contribuyentes y responsables que deban confeccionar sus declaraciones juradas.
  AFIP redujo la alícuota del IVA al 0% para productos de la canasta alimentaria