La AFIP detalló cómo será el pago a cuenta de Bienes Personales Imprimir
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Viernes, 07 de Febrero de 2020 13:04
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para realizar la repatriación 
 
La AFIP reglamentó hoy el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período 2018-2019, para las personas que posean bienes en el exterior del país.
 
La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, los contribuyentes con bienes en el exterior tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para realizar la repatriación de activos financieros por un valor equivalente al 5% de esos bienes.
 
Por su parte, los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación.
 
El monto del pago a cuenta se aplicará al "total de bienes en el exterior sujetos a impuesto declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019", explicó la AFIP.
 
Los porcentajes quedaron establecidos en 0,10% para bienes menores a 3 millones de pesos, 0,22% entre 3 y 6,5 millones, 0,40% entre 6,5 y 18 millones y 0,50% de 18 millones en adelante.
 
El ente recaudador estableció también que quedan eximidos de pagar los adelantos quienes no sean titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según el período que se trate.
 
 
Posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada recientemente por el Congreso, facultó al Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar alícuotas diferenciales de Bienes Personales, superiores a la tasa máxima para los bienes situados en el exterior y a disminuirlas en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de activos financieros.
 
Por ese motivo, se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación.
 
La AFIP resaltó en la resolución general publicada este viernes, que el ingreso de importes a cuenta de los tributos, "constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, como también para el efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los mismos".
 
 
 
La AFIP detalló cómo será el pago a cuenta de Bienes Personales