Así lo hizo saber el Pte. del cuerpo legislativo Jorge Pablo Rosolen al contar a Master News que “La convocatoria es para este jueves 3 de diciembre con la necesidad de dictar y sancionar la Carta Órganica del distrito de Rivadavia en un proyecto que armaron y trabajaron los concejales de Rivadavia Primero”.
¿ Que es la Autonomía Municipal ?
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.
¿Cómo está constituido la autonomía municipal ?
El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
ALCANCE Y CONTENIDO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL:
Diverso grado de autonomía se otorga a los municipios. La mayor parte de las
constituciones provinciales les autorizan a celebrar convenios, acuerdos y contratos entre si, y constituir organismos intermunicipales de coordinación.
Los principios del régimen municipal argentino, además del autonómico, son:
Su naturaleza sociológica
La unión de la democracia y la eficacia
La plena participación ciudadana
El alcance y contenido de la autonomía debe referirse a distintos órdenes de los asuntos locales. Ellos son:
INSTITUCIONAL: Supone que cada municipio tiene la posibilidad de dictar su propia carta orgánica. Las provincias pueden categorizar sus municipios para que tengan autonomía municipal plena o semiplena, y así contar o no con facultad para dictar sus propias cartas orgánicas. Las diferentes constituciones provinciales difieren en el alcance y contenido de las cartas orgánicas.
POLÍTICO: Se refiere a la potestad de cada municipio de elegir sus propias autoridades, entre diferentes formas de gobierno local, diferentes sistemas electorales, mayor o menor participación ciudadana, elección y destitución de funcionarios locales, y participar del proceso de elección de autoridades gubernamentales no municipales vinculadas con asuntos locales. Es la facultad de
organizar su forma de gobierno y darse sus propias instituciones.
ADMINISTRATIVO: Es la posibilidad de la prestación de los servicios públicos y actos de administración local sin la interferencia de autoridad de otro orden de gobierno.
ECONÓMICO FINANCIERO: Son las facultades relacionadas con la imposición de tributos, gasto público, promoción del desarrollo económico, regionalización, etc. Según el Dr. Casas solo existe autonomía municipal si hay autonomía financiera.
Los municipios, luego de la reforma de 1994 han dejado de ser meros prestadores de servicios. El nuevo artículo 123 de la Constitución Nacional ha expresado el reconocimiento de la autonomía municipal expresamente en lo económico financiero, con lo que es posible concluir que además de los sistemas de coparticipación existentes, las municipalidades pueden tener despegue tributario
legítimo, por lo que deberán instalar dentro de su propio gobierno, mecanismos que controles y regulen la creación y percepción de recursos locales para su redistribución, su aplicación y sus alteraciones, en caso que correspondiere.
Si los ediles logran aprobar esta Ordenanza el próximo jueves se realizaría la elección de Constituyentes quienes tendrán la facultad de votar la nueva Carta Órganica y aprobarla desde su rol de concejales constituyentes.