El Frente de Todos envió al HCD un proyecto para solicitar accesibilidad en edificios públicos y privados


Se trata de un proyecto de resolución donde piden que se cumpla con lo dispuesto por una ordenanza anterior sobre la eliminación física de barreras arquitectónicas en la ciudad y el distrito lo que llevará a mejorar el acceso a sitios que se encuentran dentro del ámbito privado como público.-

“Debido a la falta de accesibilidad a las instalaciones edilicias de comercios, oficinas y servicios abiertos al público o de uso público a causa de barreras arquitectónicas presentamos en el día de hoy un proyecto de resolución para solicitarle al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria que corresponda de cumplimiento a las ordenanzas 3419/2012 de Eliminación Física de Barreras Arquitectónicas sancionada por este Concejo Deliberante y 3603/2014 que crea el Programa Municipal de Materialización, Conservación y/o Reparación Integral de Veredas en el Partido de Rivadavia” dijeron desde el bloque de concejales de la oposición.-

EL PROYECTO

América, 13 de noviembre de 2020

FRENTE TODOS SOMOS RIVADAVIA

VISTO:

La falta de accesibilidad a las instalaciones edilicias de comercios, oficinas y servicios abiertos al público o de uso público a causa de barreras arquitectónicas;

La vigencia de la ordenanza 3419/2012 de Eliminación Física de Barreras Arquitectónicas sancionada por este Concejo Deliberante;

Las reiteradas denuncias de los vecinos;

El incumplimiento de la ordenanza 3603/2014 que crea el Programa Municipal de Materialización, Conservación y/o Reparación Integral de Veredas en el Partido de Rivadavia;

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que tienen como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que la Ley N° 27.044 ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Que por el artículo 9 de la referida Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a edificios y a la vía pública.

Que la ley 22.431, mediante su modificatoria ley 24.314, en su art. 20 indica “Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida…”

Que este Concejo Deliberante, con fecha 24 de Mayo de 2012 sancionó la ordenanza Nº 3.419 donde determina que “El Departamento Ejecutivo arbitrará todos los medios necesarios para la paulatina eliminación física de las barreras arquitectónicas”;

Que a su vez, el 15 de Mayo de 2014 sancionó la ordenanza 3603 que crea el Programa Municipal de Materialización, Conservación y/o Reparación Integral de Veredas en el Partido de Rivadavia. El objetivo de dicho PROGRAMA es dar cumplimiento a la OBLIGATORIEDAD del Estado de garantizar la transitabilidad y accesibilidad de los peatones en la acera pública. En otro artículo determina que “La Municipalidad de Rivadavia, dentro de este Programa Integral de Accesibilidad Urbana, ejecutara las obras necesarias a los fines de construir rampas de acceso en todas las manzanas que constituyen el ejido urbano” , y  en su art 7 dice: “La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuando le sea solicitado y/o considere conveniente, dispondrá de Obreros Municipales para la realización de rampas  de acceso a Instituciones Intermedias de nuestra localidad ( ONG, Asociaciones Civiles, de Voluntarios);

Que últimamente han sido muchas las oportunidades en que vecinos con algún tipo de discapacidad motriz o movilidad reducida no han podido ingresar a algún local comercial privado o a una institución pública o que presta un servicio público por la inexistencia de rampas de acceso a los mismos;

Que si bien es responsabilidad primaria del dueño del local comercial la adaptación arquitectónica para la eliminación de barreras físicas para el acceso de las personas con movilidad reducida, es imprescindible comenzar a trabajar en conjunto con el Departamento Ejecutivo a fin de buscar soluciones integrales para garantizar la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

POR TODO LO ANTES EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS SOMOS RIVADAVIA ELEVA EL SIGUIENTE

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la secretaría que corresponda, se dé cumplimiento a lo establecido en el art. 1° y 2º de la Ordenanza Nº 3419/2012 de Eliminación Física de Barreras Arquitectónicas, que rezan los siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará todos los medios necesarios para la paulatina eliminación física de las barreras arquitectónicas.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones pertinentes y proveerá los medios necesarios, a fin de implementar campañas de difusión, a través de las dependencias municipales y establecimientos educativos de su jurisdicción, entidades intermedias y empresas privadas, con el propósito de convocar a los vecinos a un replanteo del acceso a los espacios comunes y a la normalización de las características de construcción, en el marco de la concientización sobre la problemática causada por las barreras arquitectónicas y urbanísticas.”

Art. 2º:  Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través de la secretaría que corresponda, se dé cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 3603/2014 que establece:

“ARTICULO 6º.- La Municipalidad de Rivadavia, dentro de este Programa Integral de Accesibilidad Urbana, ejecutara las obras necesarias a los fines de construir rampas de acceso en todas las manzanas que constituyen el ejido urbano.-

Art. 7: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuando le sea solicitado y/o considere conveniente, dispondrá de Obreros Municipales para la realización de rampas de acceso a Instituciones Intermedias de nuestra localidad (ONG, Asociaciones Civiles, de Voluntarios)”.

Art. 3º: De forma.


Te puede interesar

🎶 Rivadavia suena doble 🎶

Este fin de semana XXL, la Dirección de Cultura de la Municipalidad te trae mucha …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad