En una histórica Sesión, los concejales sancionaron el proyecto de Autonomía Municipal para la redacción de la Carta Orgánica de Rivadavia


Este jueves3 de diciembre por la tarde los ediles de Rivadavia participaron de la 7° Sesión Pública Extraordinaria donde expusieron, debatieron y finalmente votaron por unanimidad dar el primer paso hacía la tan ansiada Autonomía municipal con la concreción de la Carta Órganica.

Los ediles de Rivadavia Primero Jorge Pablo Rosolen y Marcela Lescano expusieron el proyecto armado desde el bloque oficialista mientras que desde la oposición fue la concejal Ana Paula Sallaber quien expresó el despacho del Frente de Todos quienes acompañaron y votaron positivamente para lograr la unanimidad a favor de que Rivadavia pueda lograr la autonomía municipal.

AMERICA (Pdo. de Rivadavia), 3 de Diciembre de 2020.-

FUNDAMENTOS

La Constitución Nacional en su artículo 123 establece: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.” Este reconocimiento del régimen municipal autónomo se da a partir de la reforma constitucional de 1994 pero 25 años después los bonaerenses todavía esperamos la adecuación de la Constitución provincial a los dictados de la Constitución Nacional.

Existe una evidente falta de agenda federal en la Provincia de Buenos Aires; esa agenda necesariamente tiene que contemplar la autonomía municipal y la creación de nuevos municipios, conceptos que nos llevarán a ejercer una democracia plena, situación que hoy no vivimos los vecinos de la provincia.

Lejos de avanzar hacia el proceso autonómico, las leyes sancionadas en las últimas décadas en la Provincia de Bueno Aires van exactamente en la dirección contraria con una preocupante concentración de poder tanto en manos del ejecutivo provincial como en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es necesario también mencionar que las leyes de emergencia económico-financiera como las de reconversión administrativas y otras que vinieron con carácter de transitoriedad, y recurrentemente han prolongado su excepción desnaturalizando su esencia, claramente han contribuido a la centralización de poderes. Todas estas cuestiones antes descriptas y otras no mencionadas han convertido a los municipios en meras delegaciones administrativas, situación que es necesario modificar sin mayor dilación. La responsabilidad de los legisladores y gobernantes bonaerenses en esta situación es evidente, producto de la deficiente defensa de los derechos de los ciudadanos ya que se anteponen intereses partidarios y corporativos. Es necesaria una visión republicana y de desarrollo de la provincia que pareciera no interpretarse ante las eternas urgencias de la coyuntura.

Si bien el debate sobre las autonomías se centran en cuestiones jurídicas, y estas cuestiones son posteriores a la conformación del Estado Nacional, no se debe soslayar que en las raíces históricas del federalismo se encuentran los pueblos y ciudades. El territorio virreinal no fue otra cosa que un conjunto de pueblos con un territorio rural bajo su jurisdicción. En 1811 la denominada “Junta Grande” definió la relación existente entre los pueblos rioplatenses, afirmando que “para que una autoridad sea legítima entre las ciudades de nuestra confederación política debe nacer del seno de ellas mismas”, siendo las ciudades el sujeto de la soberanía . Para 1820 ya se observa una búsqueda de transferir las soberanías de los pueblos y ciudades a las provincias, produciendo un profundo cambio en el sujeto soberano y de quien tiene la representación. A partir de ese cambio tanto la Ley como la Jurisprudencia nunca más contemplaran la potencia de los pueblos y ciudades en los orígenes de la Nación como sujetos de soberanía, tal vez movidos por la urgencia de organizar la Nación, pero es inevitable aportar la referencia histórica, ya que nada de lo que se plantea en los reclamos autonómicos implica solicitar nuevos derechos, sino los viejos y originales que estaban establecidos por ese corpus legal anterior a la Constitución de 1853, denominado “Vieja Constitución” adaptados a la nueva realidad de los tiempos.

En la búsqueda de una definición de municipio, podemos acordar con el Dr. Antonio María Hernández que: “El municipio es la sociedad organizada políticamente, en una extensión territorial determinada, con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica pública estatal” . Es en el marco de esta definición que los vecinos del Municipio de Rivadavia buscamos nuestra autonomía, que la queremos plena, donde nos daremos nuestra propia carta autonómica y definiremos un acuerdo social a largo plazo que contenga: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato, un sistema de control de las cuentas públicas, que describa todas las atribuciones municipales, y que defina los recursos del municipio y su forma de percibirlos.

El municipio autónomo e independiente de todo otro poder que ejerce sus competencias institucionales, políticas, económicas, financieras y administrativas deberá garantizar un acuerdo social a largo plazo, reafirmando la plena autonomía municipal en un marco de plena vigencia del federalismo y de la convivencia responsable, democrática, participativa y republicana, asegurando los derechos individuales y sociales de todos los habitantes del partido de Rivadavia y relaciones armónicas con el resto de los municipios, promoviendo la integración regional, los principios y valores locales, protegiendo y preservando el medio ambiente.

Las Cartas Orgánicas son verdaderas constituciones municipales, entendiéndolas como constitutivas de un orden social, político y jurídico para la organización de la comunidad surgido del “poder constituyente” de la sociedad en base a su suprema capacidad y dominio para darse por la propia voluntad una organización política y un orden jurídico.

Los rivadavienses en 1907 comenzamos una larga lucha por nuestra autonomía territorial, proceso que tuvo éxito debido al esfuerzo y dedicación de la comunidad liderada por un grupo de vecinos que se esforzaron denodadamente hasta lograr el objetivo en ese lejano 1910, hoy los rivadavienses debemos bregar porque esa autonomía se extienda a lo institucional, político, administrativo, económico y financiero; en este sueño nos acompaña la Constitución Nacional y debe ser nuevamente, como en aquel 1907, un objetivo de todos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 4.368/2020

ARTICULO 1.- Se declara la necesidad del dictado y sanción de la Carta Orgánica para el Partido de Rivadavia dentro del marco de las competencias Constitucionales dadas por el sistema federal de gobierno, artículo 123 Constitución Nacional y artículos 190 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- Esta Carta Orgánica deberá expresar: los principios del régimen representativo, los derechos fundamentales, el procedimiento para su reforma, la participación pública en la gestión municipal por medio de diferentes mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones de la gestión pública, los mecanismos de revocatorias de mandato y un sistema de control de las cuentas públicas; que describa todas las atribuciones municipales, una administración equilibrada, profesionalizada, eficaz y eficiente, debiendo además determinar un régimen económico, financiero, presupuestario y patrimonial.

ARTICULO 3.- La sanción de la Carta Orgánica del Partido de Rivadavia deberá ser dictada por un cuerpo estatuyente denominado Convención Municipal Estatuyente que tendrá como único objetivo sancionar la Carta Orgánica Municipal, concluyendo su tarea en el momento de la sanción de la misma.

ARTICULO 4.- Previo a la convocatoria de la Convención Municipal Estatuyente se deberá sancionar una o varias ordenanzas complementarias que establezcan: a)-Atribuciones de la Convención Municipal Constituyente, b)-Compatibilidades, incompatibilidades e inhabilitaciones para ejercer el cargo de Convencional Constituyente, c)- Número de Convencionales Constituyentes, d)- Mecanismo de elección del cargo de Convencional Constituyente y duración del mandato improrrogable, e)- Reglamentación de la Convención Municipal Estatuyente, f)-Mayorías necesarias para la sanción de la Carta Orgánica, g)-Presupuesto de la Convención Municipal Constituyente. h)-Convocatoria a elecciones de Convencionales Estatuyentes, i)- Plazos de trabajo de la Convención Municipal Estatuyente.

ARTICULO. 5.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

MARIA FABIANA MILANI

Secretaria – Honorable Concejo Deliberante

JORGE PABLO ROSOLEN

Presidente – Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 31/2020

LAS IMÁGENES


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