Jorge Pablo Rosolen: “Cuando más artifices de nuestro destino seamos mejor nos va a ir”


El Presidente del HCD de Rivadavia explicó en los estudios de Master FM 102.1 como son los pasos a seguir para dictar y sancionar la Carta Órganica del distrito de Rivadavia con la mira puesta en lograr la tan ansiada autonomía municipal.

“Este es un proyecto de Rivadavia Primero que ingreso allá por el mews de febrero pero con todo lo que hemos vivido con la pandemia nos pareció que no era el momento oportuno para darle tratamiento. En el medio de todo esto hubo en la provincia de Bs As un proceso virtuoso con el tema de las autonomías. En febrero fuimos el primer distrito de la provincia que planteamos la autonomía y ahi cerca ingreso otro distrito que es Castelli y todos estos meses se han sumado otros distritos planteando el tema de la autonomía. Nosotros creímo oportuno ahora llevar a tratamiento el tema, creo que va a haber unanimidad, estuvimos charlando bastante con la oposición y me parece que esta muy bien que salga votado por unanimidad porque para lo que viene a futuro esto requiere que este tema sea un tema de estado y no de los partidos partidos políticos. Todos debemos empujar para que se termine dando la autonomía en la Pcia de Buenos Aires que es junto a Santa Fe y Mendoza las únicas provincias que no la tienen” dijo el concejal

Consultado por el periodista Ricardo Novo sobre que es la autonomía municipal, Rosolen explicó que “la definición que haría casera, rápida es que nosotros como rivadavienses vamos a definir nuestro futuro, solos, con todas las herramientas institucionales, legales y politicas que requieren la obra. No tenemos que depender de la provincia ni de nación para definir nuestras cuestiones diarias”

El alcance y contenido de la autonomía debe referirse a distintos órdenes de los asuntos locales. Ellos son:

INSTITUCIONAL: Supone que cada municipio tiene la posibilidad de dictar su propia carta orgánica. Las provincias pueden categorizar sus municipios para que tengan autonomía municipal plena o semiplena, y así contar o no con facultad para dictar sus propias cartas orgánicas. Las diferentes constituciones provinciales difieren en el alcance y contenido de las cartas orgánicas.

POLÍTICO: Se refiere a la potestad de cada municipio de elegir sus propias autoridades, entre diferentes formas de gobierno local, diferentes sistemas electorales, mayor o menor participación ciudadana, elección y destitución de funcionarios locales, y participar del proceso de elección de autoridades gubernamentales no municipales vinculadas con asuntos locales. Es la facultad de organizar su forma de gobierno y darse sus propias instituciones.

ADMINISTRATIVO: Es la posibilidad de la prestación de los servicios públicos y actos de administración local sin la interferencia de autoridad de otro orden de gobierno.

ECONÓMICO FINANCIERO: Son las facultades relacionadas con la imposición de tributos, gasto público, promoción del desarrollo económico, regionalización, etc.

Entre lo que se puede hacer con autonomía municipal, Rosolen agrega que “vamos a definir como será nuestro regimén político, como vamos a elegir a las autoridades, como se van a componer las instituciones, en que momento vamos a elegir a toda nuestra estructura política, con elecciones desdobladas de las provinciales y nacionales. Como va a estar compuesto el concejo, que representatividad tienen los pueblos, cuantos concejales serán. Los delegados se pueden elegir por elección directa, tener nuestro propio tribunal de cuentas local que controle las cuentas públicas integrado por profesionales”

El edil agrega que “en definitiva sería blanquear lo que ya viene pasando porque la provincia y la nación se vienen retirando de las obligaciones que tienen con nuestro distrito en seguridad, en educación donde el municipio paga el combustible, las reparaciones de la policía, el mantenimiento de los edificios (en seguridad) y es una dependencia de la provincia. En educación uno sabe la inversión que hace el municipio aquí”.

Rosolen cuenta que el proyecto presentado “no dictará la autonomía sino que convoca a una convención constituyente para dictar la Carta Organica que de hecho lo que hace es declararnos autonómicos”

Los constituyentes no tendrán que ver con los políticos que están actuando hoy sino que podrían ser cualquier persona del distrito de Rivadavia, se tendrá que convocar, ponerles un plazo de actuación para que definan la Carta Organica. Será gratuita su participación, habrá participando profesionales, grupos de interés, tendrá que tener una amplia participación de la ciudadanía de todos los sectores.

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