Que dice el Proyecto votado en el HCD pidiendo el pase a archivo del Proyecto de expropiación


Los 12 concejales de Rivadavia votaron a favor este lunes el poryecto que solicita a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se desestime y se dé el correspondiente pase a archivo del Proyecto de Ley presentado por los diputados Zurro, Larroque, Godoy, Cote Rossi, Saintout y Abarca, relacionado con la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble

AMERICA, PDO. RIVADAVIA, 3 de Agosto de 2020.-

VISTO:

El proyecto de Ley (Expte D-3145/19-20) presentado por los Diputados Zurro, Godoy, Larroque, Cote Rossi, Saintout y Abarca en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la expropiación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Rivadavia y su tratamiento en Comisión de Tierras previsto para el día 28 de julio de 2020 el cual fuere postergado sin fecha aún definida.

La resolución N°10/2019 de fecha 19 de diciembre del año 2019, sancionada por mayoría de este Honorable cuerpo repudiando dicho proyecto de ley, así como manifestando la preocupación ante la posibilidad de que este Proyecto de Ley se haga realidad y se expropie un edificio que significa una enorme pérdida, patrimonial, social y cultural para los rivadavienses;

Y CONSIDERANDO:

Que el edificio objeto de esta expropiación es una construcción emblemática del Partido de Rivadavia, que fue declarada Patrimonio Histórico, y Urbano Municipal en el año 2002 por la Ordenanza N° 2666, la cual en los fundamentos reza “…es un deber del Estado Municipal proveer las medidas conducentes para preservar su patrimonio cultural, histórico y natural, que es testimonio tangible del pasado y es el legado singular e irrepetible de nuestra identidad destinado a las generaciones futuras”.

Este edificio es un orgullo de la comunidad de América, es emblema y parte de nuestra historia y raíces. El mismo fue puesto en valor durante los años 2016/2017 en sus 697 metros cubiertos y en sus tres pisos de construcción; quedando inaugurada la Casa de la Cultura de Rivadavia en dicho edificio, el día 7 de octubre de 2017.

Construido en el año 1917, fue propiedad de la familia De Aguirre, quien fuera una de las familias fundadoras de la ciudad cabecera, destacada por su importante participación comunitaria en beneficio del pueblo. A partir del año 1958 el edificio es adquirido por el municipio de Rivadavia y cedido al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de destinar estas instalaciones con un fin educativo.

Cabe un párrafo aparte para esta adquisición, que forma parte de la historia institucional de nuestro querido partido de Rivadavia. El 19 de julio de 1958, en el Honorable Concejo Deliberante se llevó adelante una sesión pública (según consta en el libro N° 9 año 1958, F°118/19 y subsiguientes) donde el debate se dio entre nuestros representantes legislativos ante el inminente desalojo de la Escuela Normal de su edificio, y versó sobre si el municipio debía afrontar el costo de un edificio, o si debía ser la provincia de Buenos Aires quien lo hiciera para luego otorgarlo a la Dirección General de Escuelas. En buena hora, y luego de un interesantísimo debate y a pesar de los problemas financieros que en aquel entonces sufría el municipio, se decidió adquirir este edificio para ser cedido a la antes citada Dirección dependiente del Ministerio de Educación provincial. Los concejales presentes fueron: Héctor De La Mata, Marcos Cachau, Omar Contini, Luis Crovara, Ángel Fuentes, el Dr. Enrique Groppo, Jorge Harguindeguy, Roberto Ratto, Adolfo Rodríguez, Fausto Toribio y Carlos Vincent. Todos ellos con una visión clara, de futuro, con la educación con eje decisor, con la visión de que dicho inmueble histórico pase a manos de la comunidad de Rivadavia.

En aquella sesión de este Honorable Cuerpo, se demostró que no se trataba de posturas políticas e ideológicas, sino que primó la cordura, la urgencia en la continuidad del desarrollo académico de los alumnos y sobre todo el sentido común, demostrando aquellos representantes que los intereses de la comunidad están por encima de todo. Claramente el debate fue el patrimonio del pueblo sin importar el partido político al cual pertenecían y sus diferencias ideológicas, a todos los hermanaban sus raíces, su historia, el ser y sentir rivadaviense. Gracias a ellos, la casa De Aguirre hace 62 años que es propiedad de esta comunidad, y es nuestra voluntad que así continúe siendo.

Desde aquel momento, en la casa de la familia De Aguirre funcionó la Escuela Normal Provincial de Rivadavia hasta el año 1979; luego la Escuela Profesional, pasando a denominarse Escuela de Educación Media N° 1, en simultaneo el Jardín de Infantes N° 1 funcionó en este predio desde abril de 1963 a 1971. También sería sede del Instituto América desde 1979 hasta 1980, y de la Escuela Nacional Técnica N° 1, desde 1981 hasta 1995. Allí también funcionaron Cooperativas de Trabajo y otras Instituciones Educativas y culturales. Dentro sus aulas, se formaron académica y humanamente varias generaciones de vecinos del distrito, que hoy sienten una inmensa desazón ante la posible pérdida de un inmueble que los vio crecer, y es tan caro a sus sentimientos.

Todas esas instituciones y esos vecinos rindieron honor a la historia de este edificio, y a ninguna de estas instituciones públicas se les ocurrió, sentirse dueñas de lo que es de todos, y mucho menos arrebatárselo al pueblo de Rivadavia, devolviendo el inmueble cuando tuvieron la posibilidad de un edificio propio.

Destacamos, que el predio en cuestión, el cual se pretende expropiar, es propiedad del municipio a través de un proceso de prescripción adquisitiva –Expte. 4094-232/2014-, obteniendo el dominio del predio mediante escritura N° 999 del 15 de marzo de 2016, que fuere otorgada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Allí funciona actualmente la sede de la Dirección de Cultura del Municipio y en tiempos normales se dictan 25 talleres con 618 participantes; la Escuela Municipal de Idiomas adonde asisten 104 niños de las Escuelas Primarias del Distrito de Rivadavia, dictándose clases de Inglés en el marco de un convenio con la Universidad Provincial de Ezeiza que avala los exámenes y otorga los certificados de validez académica.

Que el Municipio en el año 2016 celebró un convenio con la Cooperativa “La Comunitaria” de Rivadavia, para que en el Galpón anexo que forma parte del mismo inmueble, realice sus actividades.

Que con fecha 7 de noviembre de 2019, el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia sancionó la Ordenanza 4.267/2019, DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA LA CREACION DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL DE RIVADAVIA en el predio que hoy ocupa la Cooperativa La Comunitaria. En el último párrafo de los considerandos de dicha ordenanza, se destaca “Es dable aclarar que el predio destinado a la creación de la residencia estudiantil, actualmente se encuentra ocupado por la Cooperativa La Comunitaria de Rivadavia de Provisión de Servicios Culturales y Sociales Limitada en virtud del convenio de fecha 18 de enero de 2017, celebrado entre dicha cooperativa y el Municipio de Rivadavia. Que la naturaleza jurídica de dicho convenio, por analogía se define como el “permiso de ocupación”, el cual es un acto administrativo que otorga un uso especial del dominio público -que se caracteriza por ser precario y revocable, generalmente sin derecho a indemnización-, rescindible frente a la utilidad pública determinada”.

Que actualmente el Municipio de Rivadavia y la Cooperativa se encuentran inmersos en un litigio judicial que tramitan en autos “Cooperativa la Comunitaria de Rivadavia del Prov. Servicios Culturales c/Municipalidad de Rivadavia s/ Pretensión Anulatoria” el cual ofició por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen bajo el N° de Expediente 13.265/2019. El día 21 de febrero de 2020, dicho Juzgado dictó fallo favorable al Municipio de Rivadavia. Que dicho fallo fue apelado por la Cooperativa, y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando la decisión de grado y dándole intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Mercedes.

Que el citado proyecto de ley presentado por los Sres. Diputados, genera un inédito conflicto institucional entre dos poderes del Estado, en el que uno intenta avasallar al otro, para transferir un bien público en donde funcionan actividades educativas, culturales, y sociales para otorgárselo a un Privado. No existe en la Provincia de Buenos Aires antecedente similar, y remarcamos esta cuestión porque es el Estado Provincial expropiando al Estado Municipal para otorgarle un bien de dominio público a un privado, siendo esta cuestión no sólo un absurdo legal e inconstitucional, desconociendo las atribuciones propias de las autoridades locales, sino que significa el avasallamiento de la propiedad privada de un bien estatal.

Es dable destacar, que en una expropiación, la utilidad pública es la causa jurídica, su justificación; y es un concepto que se refiere al bien común o necesidad general, sea éste de naturaleza material o espiritual. La utilidad no existe si el beneficio es particular o privado de una persona o grupo reducido. Es necesario aclarar, que no debe confundirse utilidad pública con necesidad publica, dado que sí, como asegura Dromi, “sólo se considera como causa a la necesidad pública, la expropiación en muchos casos sería imposible, dado que no todo lo útil es necesario”.

La utilidad pública no sólo es importante porque es la causa expropiante, sino que como bien dice Marienhoff, “la exigencia de que concurra esa utilidad pública, implica una garantía constitucional a la inviolabilidad de la propiedad”. Es decir, que la utilidad pública es la garantía constitucional con la que se cuenta para proteger la propiedad privada, ya que satisfacer un fin de utilidad pública es en salvaguarda, contra cualquier intromisión antijurídica que altere, menoscabe o anule esa garantía por parte del Estado. Que en el proyecto de ley que pretende expropiar el inmueble que comprende la Ex casa Aguirre, lejos se está de satisfacer un fin de utilidad pública, sino que se utiliza este concepto y declaración para encubrir motivos de interés privado.

El Estado debe garantizar el patrimonio de sus habitantes y, desde esta perspectiva, la garantía constitucional que trascienda del artículo 17 de la Constitución Nacional, no sólo se hace efectiva mediante el régimen expropiatorio clásico, sino además con la cobertura de los daños que se causen al particular y que este no tiene el deber jurídico. Las limitaciones a la propiedad privada son una exigencia de la solidaridad social, la cual implica la conversión de la propiedad privada en pública, por motivos de utilidad pública o de intereses sociales superiores, pero nunca se aplica a título de sanción por la conducta del propietario, sino en desarrollo del principio constitucional de la prevalencia del interés común sobre el particular, que debe ceder ante aquél en caso de conflicto.

Lo determinado por los Artículos 17 y 29 de la Constitución Nacional, y el Inciso 3 del Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, avalan el accionar del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y del Departamento Ejecutivo.

Ante esto, vale aclarar que habiendo elevado la Resolución a los Presidentes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el día 20 de diciembre de 2019, a la fecha los miembros de este cuerpo no hemos recibido respuesta alguna.

Ante todo lo expuesto, este Honorable Cuerpo sostiene que sería una enorme injusticia y un avasallamiento a los derechos y al patrimonio histórico y cultural de todos los habitantes de Rivadavia que prospere tan injusto, inconsulto proyecto de expropiación. Como representantes de los vecinos de nuestro partido, tenemos que alzar la voz frente a las autoridades legislativas, gubernamentales, hacer valer nuestro derechos y defender lo que es nuestro con toda nuestras fuerzas, solicitándoles a quienes legislan a nivel provincial que no cometan la enorme injusticia de mutilar parte nuestra historia quitándonos un bien del patrimonio rivadaviense.

A modo de cierre, estacamos lo determinado por los Artículos 17, 29, 123 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Inciso 3 del Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que avalan el accionar del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia y del Departamento Ejecutivo en la materia.

Que por todo lo expuesto, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, presenta el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se desestime y se dé el correspondiente pase a archivo del Proyecto de Ley presentado por los diputados Avelino Ricardo Zurro, Mariana Larroque, Gabriel Godoy, José Ignacio Cote Rossi, Florencia Saintout y Walter Abarca, relacionado con la Declaración de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la intersección de las calles América y Rivadavia de la Localidad de América, Partido de Rivadavia, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 31, Parcela 18A (Expte. D-3145/19-20), por considerarlo inconstitucional y por carecer de sustento jurídico alguno, ya que la utilidad pública no puede encubrir motivos de interés privado.

ARTICULO 2°.- Forman parte de la presente resolución, y se adjuntan como anexos, copia de cada uno de los antecedentes citados en los considerandos.

ARTICULO 3°.- Elévese copia de la presente a los Presidentes de la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, así a la presidente de la Comisión de Tierras y Organización Territorial Diputada Patricia Cubría, al Vicepresidente Dip. Catalina M. Buitrago, al Secretario Dip. María Laura Ramírez, y a los Vocales, los Diputados Daniel A. Lipovetzky, Roxana A. López, Valentín Miranda y Julio César Pereyra.

ARTICULO 4°.- Elévese copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires D. Axel Kicillof.-

ARTICULO 5°.- De forma.-


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