Jóven que manejaba alcoholizado deberá pagar una multa de 47 mil pesos y estará 6 meses inhabilitado para hacerlo


Se trata de quien chocó días atrás contra un árbol en barrio El Molino de América a quien el Dr. Alejandro Belfiori Juez de Faltas Municipal sentencio a pagar ese monto en concepto de multa e inhabilitó para manejar cualquier tipo de vehículos por el termino de 6 meses. El imputado reconoció la infracción y se acogió al beneficio del pago voluntario, la sentencia quedo firme y consentida por el infractor.

Sumario Sentencia del día 9/8/22

“Que el artículo 36 de la ley 24.449 establece como regla general que en la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y normales legales.

Que el artículo 39 inciso “b” de la ley 24.449 le impone a los conductores que en la vía pública deben circular con cuidado y previsión, conservando en todo momento el efectivo dominio del vehículo que se conduce teniendo presente los riesgos propios de la circulación y demás circunstancia del tránsito.

Que el artículo 48 inciso “a” de la ley 24.449 en su segundo párrafo establece que está prohibido en la vía pública conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.

Que la ley provincial 13.927 en su artículo 39 bis prevé la sanción accesoria de inhabilitación para quienes conduzcan con alcoholemia positiva y establece una escala de tiempo de inhabilitación en función del grado de alcohol por litro de sangre que tenga el infractor.

Que el artículo 77 inciso “a” establece como falta grave aquella conducta que por no cumplir con la ley de tránsito resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.

Que el plexo probatorio reunido en autos consistente en:1) acta de infracción, 2) prueba documental fotográfica y 3) ticket emitido por el alcoholímetro, queda acreditado que al momento del hecho el imputado conducía bajo estado de ebriedad al exceder la tasa alcoholimétrica determinada por la ley de tránsito.

Que como consecuencia de conducir bajo dicho estado perdió el dominio y/o control del vehículo que conducía embistiendo el mismo contra un árbol.
Que de la lectura de las fotografías puede advertirse la gravedad del hecho ya que se le tuvo que dar intervención a los bomberos voluntarios y al personal sanitario atento al impacto del auto contra el árbol.

Que con el cúmulo de pruebas obrantes en el expediente quedo acreditado que con su accionar el imputado no cumplió con la regla de circulación prevista en el artículo 36 de la ley 24.449 ya explicada anteriormente, no obró con cuidado y previsión manteniendo el dominio de su vehículo tal como lo exige el artículo 39 inciso “b” de la ley 24.449 y manejo bajo estado de alcoholemia positiva conforme resultado prueba de alcoholímetro conforme lo prohíbe el artículo 48 inciso “a” de la ley 24.449.

Que por no cumplir con los artículos citados de la ley de tránsito al momento de conducir puso en riesgo a terceros, lo que constituye una falta grave en los términos del artículo 77 inciso “a” de la ley 24.449.

3.- Por todo lo expuesto, RESUELVO : 1) Aplicase al Sr xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la siguiente Sanción :

1) Por ser autor de la infracción a los Art. 36, 39 inc. “b”, 48 inc. “a” y 77 inciso “a” de la Ley 24449 a la multa de 600 UF., equivalentes a $ 94.080 (PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA PESOS), más la SANCIÓN ACCESORIA DE INHABILITACIÓN para conducir todo tipo de vehículos por el plazo de 6 MESES por encontrarlo responsable de la infracción de conducir en estado de alcoholemia positiva de xxxxx miligramo p/litro de sangre , conforme lo normado por los Arts. 48 inc. a) y 77 inc. m) de la Ley Nacional de Tránsito 24449, Art. 39 bis inc. b) de la Ley Provincial 13.927 y Art. 38 inc. m) del Anexo V del Decreto Reglamentario 532/09

2)) El valor de cada Unidad Fija es el equivalente a un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino con sede en la ciudad de La Plata (art. 33 Anexo I Decreto 532/09)

3) Por reconocimiento de la infracción cometida y pago voluntario de la misma, la multa queda reducida a $ 47.040 ( PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA ) (Art. 85 ley 24449)……..”.


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