A través del Boletín Oficial 98.22 la Liga del Oeste dio a conocer las decisiones del Tribunal de Penas respecto a los hecho ocurridos en dos partidos del fútbol Senior liguista. Un jugador recibió 15 fechas de suspensión y otros dos doce fechas cada uno. Además en otro encuentro un árbitro fue penado con 12 meses de suspensión para ejercer el arbitraje.
BOLETIN OFICIAL DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE 98.22
TORNEOS 2022 “HEROES DE MALVINAS, 40 AÑOS”
REUNION DE TRIBUNAL DE PENAS DEL 19/12/2022
ACTA 75.22
Siendo las 18:30 hs. del 19/12/2022 se reúnen en la sede de la Liga del Oeste, los miembros del Tribunal de Penas, Señores: Horacio Oyarzabal, y el Doctor Mauro Martin, Sec. Administrativas: María Fernanda Martínez y Ana Celia Luna.-
PARTIDO INDEPENDIENTE G. MORENO VS. SDTA Expte. 427.- VISTO: El informe arbitral, escritos de defensa de los Sres. Moyano Pablo, Villanueva Agustín y Del Moro Lisandro y CONSIDERANDO: Que encontrándose pendiente de resolución las conductas y hechos atribuidos a los Sres. Moyano, Villanueva y Del Moro; habiendo este Tribunal reunido los elementos suficientes, corresponde proceder a su tratamiento.-
Que conforme los elementos probatorios reunidos, la gravedad y particularidad de los hechos acaecidos, y teniendo presente los acuerdos y compromisos preexistentes entre los Clubes que integran la Liga de Fútbol del Oeste en la materia, y los precedentes de este Tribunal, se tienen por acreditados los extremos expresados en el informe arbitral-
Que asimismo los elementos probatorios aportados por los jugadores en sus defensas, y recabados por este tribunal, no refutan los hechos imputados a los jugadores por el informe arbitral, teniéndose en consecuencia por probados.-
Ello así, este Tribunal considera probadas las transgresiones expuestas y de aplicación las disposiciones emanadas en las disposiciones normativas del R.T.P. citadas en la parte resolutiva del presente, las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de los hechos como así también de conformidad con los criterios sostenidos a este respecto.-
Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE:
I.- Aplicar a DEL MORO Lisandro Carlos (DNI 27.623.702), la pena de suspensión por QUINCE (15) PARTIDOS conforme lo normado en art. 189, 287, sgtes y cctes del R.T.P.-
II.- Aplicar a VILLANUEVA Agustín (DNI 29.793.411), la pena de suspensión por DOCE (12) PARTIDOS, conforme lo normado en art. 185 y 287, sgtes y cctes del R.T.P.-
III.- Aplicar a MOYANO Pablo (DNI 24.146.616), la pena de suspensión por DOCE (12) PARTIDOS, conforme lo normado en art. 185 y 287, sgtes y cctes del R.T.P.-
PARTIDO SAN MARTIN VS. TIMOTE Expte. 419.- VISTO que en la planilla de partido figura que el partido no se disputo, debido a que el árbitro designado Carlos Salomón no se presentó a sus funciones, y habiendo dado previo traslado para la resolución del presente, conforme lo normado en art. 22 del R.T.P. no habiendo el Sr. Salomón ejercido su derecho de defensa; y CONSIDERANDO: Que existiendo en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar al árbitro Carlos SALOMÓN, la pena de suspensión por el plazo de DOCE MESES conforme lo normado en art. 275, sgtes y cctes del R.T.P.-
SIN OTROS ASUNTOS A TRATAR SE LEVANTA LA SESION FIRMANDO EL ACTA LOS MIEMBROS PRESENTES QUE SE DENOMINARA ACTA DEL TRIBUNAL 75.22 Y SE PUBLICARA EN BOLETIN OFICIAL 98.22.-
EL PRESENTE BOLETIN ES COMUNICACIÓN OFICIAL
DADO EN LA SEDE DE LA LIGA DE FUTBOL DEL OESTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-