Insolita decisión del Tribunal de Penas: SDTA vs Racing en 8va se jugará sin público y a continuación 6ta y 7ma lo harán con público


Recordemos que el pasado sábado los árbitros decidieron suspender el encuentro qu se estaba jugando en Tres Algarrobos por insultos de la hinchada local al finalizar el primer tiempo y se esperaba la palabra del Tribunal, que llegó en el Boletín Oficial.

 

EXPTE 420. PARTIDO SDTA VS RACING. 8° DIVISIÓN. Y VISTO: El informe arbitral del referido partido sostiene que al finalizar el primer tiempo el asistente N° 1 de la terna arbitral le manifiesta al árbitro principal que una persona desde la tribuna empezó a proferir insultos hacia la terna arbitral, específicamente le dicen “HDP NO SE PUEDEN METER CON LOS CHICOS DE ESA MANERA”. Acto seguido sostienen que integrantes de la hinchada local empiezan a decirles insultos y amenazas. Acto seguido, la terna arbitral le pide colaboración al cuerpo técnico local para que intercedan ante su hinchada, los cuales niegan la colaboración solicitada.

Manifiestan que la hinchada local continúa diciéndole insultos y amenazas, ante ese contexto deciden suspender el partido en dispuesta y los partidos de las categorías que debían jugar con posterioridad. Una vez decidida la suspensión se presentan integrantes de la comisión del club local solicitando que revean la medida, a la que no acceden. CONSIDERANDO: La amenaza tiene por finalidad hacerle sentir temor, miedo de sufrir un mal en forma actual o inminente a la persona amenazada. Haciendo un análisis pormenorizado del informe arbitral, se advierte a criterio de éste Tribunal que no aconteció por parte de la hinchada local, una amenaza en los términos antes señalados. Cualquier insulto por repudiable que sea hacia la terna arbitral no constituye una amenaza conforme la definición dada anteriormente sobre dicho vocablo. En consecuencia por los argumentos expuestos éste Tribunal interpreta que  los hechos narrados en el informe arbitral no se encuentran descriptos en el artículo 80 del RTP. No obstante lo decidido y atento las particularidades del caso éste Tribunal considera oportuno que se reanude el partido erróneamente suspendido por la terna arbitral y en consecuencia se deba jugar el segundo tiempo entre ambos equipos. El mismo se va a jugar sin público ni local ni visitante, quedando únicamente autorizados a ingresar al estadio los cuerpos técnicos de ambos equipos y tres (3) directivos por cada club.Por lo expuesto éste TRIBUNAL RESUELVE: 1) Desestimar la suspensión del partido decidida por la terna arbitral ( Art.32 y 33 RTP); 2) REANUDAR el partido debiéndose jugar el segundo tiempo restante conforme modalidad y programación que establezca la secretaría de la LIGA; 3) ESTABLECER que el tiempo restante del partido de fútbol suspendido se deberá jugar sin público local ni visitante, pudiendo ingresar además de los jugadores, el cuerpo técnico de cada equipo y hasta 3 (tres) directivos por cada club; 4) Se deja aclarado que las restantes categorías 7° y 6° se van a jugar con normalidad, es decir con público local y visitante, los cuales podrán ingresar al estadio una vez finalizado el partido de 8° división que éste Tribunal decidió reanudar, 5) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.

 


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