Desde el boletín Oficial N° 27.26 la entidad dio a conocer las decisiones del Tribunal de Penas y allí se expuso las sanciones a los jugadores Jorge Erramuspe y Germán Salazar con 2 años de suspensión y a José Salzar por 8 encuentros a raíz de intentos de agresión al árbitro del partido ante Racing.
Racing y Gorra de Cuero: Dos jugadores recibieron dos años de suspensión y Racing fue declarado ganador del encuentro
El Tribunal de Penas de la Liga del Oeste dio a conocer una severa resolución en relación con los incidentes ocurridos durante el encuentro de la categoría Senior entre Racing y G. Cuero Fútbol Senior, partido que debió ser suspendido a los 75 minutos por falta de garantías para la seguridad de la terna arbitral.
Tras analizar el informe arbitral y los descargos presentados por algunos de los involucrados, el organismo disciplinario resolvió aplicar fuertes sanciones a tres jugadores del conjunto de G. Cuero Fútbol Senior y otorgar los puntos del encuentro al club Racing.
Según el informe del árbitro, a los 75 minutos de juego fueron expulsados Jorge Gabriel Erramouspe por empujar e insultar al árbitro, Germán Salazar por una conducta similar y José Ezequiel Salazar por sujetar al juez e invitarlo a pelear. La gravedad de los hechos derivó en la suspensión inmediata del partido.
El Tribunal señaló que los descargos presentados por Erramouspe y Germán Salazar fueron desestimados debido a que no aportaron pruebas suficientes para desvirtuar el informe arbitral, el cual posee presunción de veracidad de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia deportiva nacional.
En su resolución, el organismo remarcó la necesidad de erradicar los hechos de violencia de los campos de juego y sostuvo que este tipo de conductas son contrarias a los valores del deporte y a los acuerdos asumidos por las instituciones que integran la Liga.
Las sanciones
Como consecuencia de los hechos analizados, el Tribunal resolvió:
Suspender por dos años a Jorge Gabriel Erramouspe.
Suspender por dos años a Germán Salazar.
Suspender por ocho partidos a José Ezequiel Salazar.
Además, teniendo en cuenta que el encuentro fue suspendido por los incidentes protagonizados por los jugadores sancionados, se aplicó el agravante previsto en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Racing se quedó con los puntos
Por otra parte, el Tribunal dio por finalizado el encuentro y resolvió otorgar la victoria a Racing, adjudicándole el partido por 1 a 0 y declarando perdedor a G. Cuero Fútbol Senior.
La resolución fue publicada oficialmente en el Boletín de la Liga de Fútbol del Oeste y quedó archivada, poniendo fin a uno de los expedientes disciplinarios más relevantes de la presente temporada en la categoría Senior.
LO PUBLICADO POR LA LIGA DEL OESTE
EXPTE. 110. PARTIDO RACING. G. CUERO FUTBOL SENIOR.- El informe arbitral del referido partido acompañado y los informes de descargo de defensa acompañado por los jugadores Erramouspe Jorge (DNI 25525265) y Salazar German (DNI 23254346), ambos pertenecientes al CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR. Se deja constancia que el Jugador Salazar José Ezequiel del citado club no hizo uso de ejercer el derecho de formular descargo, y que la nota presentada espontáneamente sin firma invoque cargo del Club CUERO FUTBOL SENIOR sería desestimada por tal m otivo. ..Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución la infracción atribuida al Jugador y Club referidos, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de los jugadores: Erramouspe Jorge, Salazar German y Salazar José Ezequiel, todos integrantes del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR. 1) Que el informe arbitral informa al Tribunal en lo que respecta a estos tres jugadores ya referidos y suspendidos provisoriamente, que a los 75 minutos de juego expulsa al jugador Erramouspe Jorge Gabriel por pegarle un empujón e insultarlo, que a los mismos minutos de juego expulsa al Jugador Salazar German por empujarlo e insultarlo, también a los mismos minutos de juego expulsa al jugador Salazar José Ezequiel por agarrarlo de las manos e invitarlo a pelear. Por último, informa que a los 75 minutos de juego suspende el partido por faltas de garantías por seguridad de la terna arbitral2) Corrido el traslado pertinente los jugadores Erramouspe Jorge (25525265) y Salazar German (23254346), ambos pertenecientes al CLUB G. CUERO FUTBOL, niegan los hechos que se le imputan en el informe arbitral y dan su propia versión de cómo sucedieron los hechos, en el descargo presentado a los fines de ejercer su derecho de defensa. Que los referidos descargos serán desestimados porque se limitan a dar su versión de los hechos sin acompañar prueba de convicción suficiente que le de sustento a sus dichos y que logren desvirtuar al informe arbitral.3) Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo. Este Tribunal al expedirse en otros casos de violencia deportiva sostuvo.”. .que la participación de cada uno de los mencionados en los hechos de violencia acaecidos, acarrean en primer término su responsabilidad individual respectivamente. La circunstancia de participar en hechos de violencia y asimismo, completamente ajenos al juego y actuación deportiva que se disputaba, constituyen hechos gravísimos y lesivos a los principios de esta Liga, a los acuerdos previamente celebrados entre las instituciones que la integran, moralmente reprochables, contrario a los fines legalmente establecidos al universo de las disciplinas deportivas, y que no deben admitir excusación alguna. Tales hechos no solo resultan dañosos para quienes resultan participes o víctimas de los propios actos violentos, sino también para la totalidad de las instituciones involucradas, publico partidario, socios de los clubes, autoridades intervinientes y la sociedad en general”. 4) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente. En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso:”GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira” sostuvo:”…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…”.(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025).En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:”…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…“(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26), En sentido concordante con la jurisprudencia citada el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de Futbol Argentino sostuvo:”…Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo…”(TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 08/26 –FECHA 05/03/26, 5) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores señalados señaladas en el punto 1 del presente. También se deja constancia que se aplicará el agravante previsto en el artículo 189 del RTP por haberse tenido que suspender el partido como consecuencia de las expulsiones objeto del presente expediente. 6) Que por los argumentos expuestos, el TRIBUNAL RESUELVE:
6.1.) Aplicar al jugador ERRAMOUSPE JORGE (DNI 25.525.265), jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 AÑOS (artículos 32, 33, 35, 183 y 189 del RTP).
6.2.) Aplicar al Jugador SALAZAR GERMAN (DNI 23254346), jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 2 AÑOS (artículos 32, 33, 35, 183 y 189 del RTP).
6.3.) Aplicar al Jugador SALAZAR JOSÉ EZEQUIEL (DNI 30.416.482), jugador del CLUB G. CUERO FUTBOL SENIOR la pena de SUSPENSIÓN por el plazo de 8 PARTIDOS (artículos 32, 33, 35, 185 y 189 del RTP).
6.4.) Dar por finalizado el encuentro disputado en la categoría SENIOR entre los Clubes RACING. VS G. CUERO FUTBOL y en consecuencia se da por ganado el partido al Club RACING y por perdido al Club G. CUERO FUTBOL por el resultado de 1 a 0 ((artículos 32, 33, 35, 105, 106 inciso:” g” y 152 del RTP).
6.5.) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga de Fútbol del Oeste y archívese.
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