Así lo decidió el Tribunal de Penas y la sanción recayó en el árbitro Federico Caro quien dirigió el partido entre Racing y Atlético Rivadavia por haber hecho público el informe del partido donde se explicaba la gravedad de los hechos sucedidos y luego donde él mismo puso en duda la certeza de su propio informe.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA
Expte. 239.- RACING FOOT BALL CLUB VS CLUB ATLÉTICO RIVADAVIA: Visto el informe arbitral, nota de descargo presentada por jugador Sr. Guillermo Cionofrino y presidenta del Club Racing, e informe de mesa directiva de la Liga de Futbol del Oeste; y CONSIDERANDO: Que en atención a la prueba recolectada por este Tribunal, la que resulta suficiente para resolver prudencialmente, apartándose parcialmente de los hechos informados por el árbitro de partido, Sr. Caro Federico; toda vez que habiendo este, hecho público parte de su informe subvirtiendo el sentido del mismo y reconocido tales hechos por ante la mesa directiva de esta liga, poniendo en duda la certeza de su propio informe, debiendo tenerse así por desacreditada parcialmente la gravedad de los hechos informados, habida cuenta de sus expresiones y reconocimientos, correspondiendo también en lo pertinente, dar favorable acogida a la defensa opuesta por Cionofrino.- Que la conducta del árbitro, además de afectar la imparcialidad e independencia que debe preservar la función arbitral, afecta la imagen institucional de esta liga como así también la de la agrupación arbitral mereciendo el pertinente reproche reglamentario.- Ello así, en función de la gravedad de los hechos acaecidos, los antecedentes de este Tribunal, y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.” Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar la pena de suspensión de CINCO (5) partidos a CIONOFRINO Guillermo, Ficha 6720, conforme lo normado en arts. 200 y 185 del R.T.P.- II.- Aplicar la pena de suspensión de SEIS (6) MESES, al árbitro CARO Federico, conforme lo normado en arts. 268, 274 y cctes del R.T.P.-
Agradecemos por la imagen a Magali Santos