Debido al avance del coronavirus en el AMBA y al riesgo latente de que colapse el sistema de salud, el Gobierno Nacional decretó que a partir de hoy la Ciudad de Buenos Aires y 35 municipios del conurbano regresan a la fase 1 de la cuarentena. Con el objetivo de reducir el ritmo de los contagios, al menos hasta el viernes 17 de julio regirá un estricto aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Área Metropolitana donde solo estarán habilitadas actividades consideradas esenciales y exceptuadas que el Poder Ejecutivo dividió en 37 categorías.
En las últimas 24 horas se registraron 2.262 nuevos casos de COVID-19, de los cuales 1.374 son de la provincia de Buenos Aires y 744 de la Capital Federal. En tanto, de los 27 fallecidos notificados en el último reporte del Ministerio de Salud de la Nación, 25 son de CABA y del territorio bonaerense. Desde el lunes el Gobierno comenzó a preparar el escenario para el regreso a un estricto confinamiento: se bloquearon 27 accesos a la Ciudad, se distribuyeron 2.562 efectivos de las fuerzas de seguridad federales en rutas, autopistas y estaciones de trenes, para garantizar que solo circulen las personas que cuentan con el permiso para circular. Al respecto del Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC), se dieron de baja todos los otorgados previamente y desde hoy rige el nuevo que emitió el Gobierno y que, en casos especiales, dura solo 24 horas.
A continuación, siete preguntas y respuestas sobre la cuarentena a tener en cuenta para los habitantes de la Capital y los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
¿Si soy un trabajador esencial pero tengo el permiso emitido antes del lunes 29 de junio puedo ir a trabajar?
No. El Poder Ejecutivo dio de baja a todos los CUHC emitidos antes del último lunes, día en el que se habilitó el sistema para realizar el nuevo certificado de circulación. Aquellas personas que tengan residencia en la Ciudad o alguno de los 35 municipios contemplados en el Área Metropolitana, y estén autorizados a trabajar fuera de sus casas, tenían tiempo hasta las 23.59 del martes para tramitar el nuevo permiso.
Además de los CUHC para quienes se desempeñan en alguna de las 37 actividades habilitadas, se incluyó la categoría “permisos especiales” que contempla casos como traslado de hijos de padres y madres separados, personas que necesiten hacer trámites impostergables, urgencias y que realicen asistencia a familiares. Para este tipo de excepciones, se aclaró que la autorización para circular -una vez emitida- dura 24 horas y, por lo menos hasta el 17 de julio, se podrán tramitar como máximo dos veces por semana. Deberán precisar con exactitud en qué se movilizarán y la actividad específica que realizarán.
¿Si soy un trabajador exceptuado, según el último decreto, puedo viajar en transporte público?
No. En el DNU que oficializa el retroceso a la fase 1 en el AMBA, el Gobierno dividió las actividades permitidas en “esenciales” y “exceptuadas”. Solo podrán usar el transporte público las personas que se desempeñen en actividades esenciales con su respectivo permiso de circulación. En los casos de trabajadores exceptuados, el empleador deberá garantizar el traslado del personal “sin la utilización de colectivos, trenes o subtes”, se aclaró. Los medios alternativos pueden ser: servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, “siempre que estos últimos transporten en cada viaje un pasajero o pasajera”.
¿Con un certificado especial por 24 horas se puede viajar en transporte público?
Sí. Personas que deban atender una urgencia o situación particular pueden viajar en transporte público, siempre y cuando cuenten con el certificado de circulación. Para ello el Gobierno incluyó la categoría “permisos especiales” a la hora de tramitar el permiso.
El trámite del CUHC se debe hacer a través de la página del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo los pasos que indica el sistema. Allí es obligatorio registrar los datos de la tarjeta SUBE para que el permiso se emita habilitando la circulación en transporte público. También se puede obtener mediante la App Cuidar (disponible para dispositivos con sistema operativo Android e IOS).
En el caso de asistencia de familiares, adultos mayores, menores y/o discapacitados, se deberán completar los datos de la o las personas auxiliadas (el sistema permite hasta cuatro). Es obligatorio mencionar el vínculo entre quien tramita el certificado y la persona asistida, y en el caso que la situación lo requiera, mencionar el nombre del médico o centro médico al que se debe acudir.
¿Los fines de semana los adultos podrán salir con los chicos a caminar cerca del domicilio?
Sí. Pese a que el Gobierno Nacional y el porteño acordaron restringir en esta nueva etapa la actividad física en parques y plazas, en la Capital Federal se mantienen las salidas recreativas para niños y niñas los fines de semana. Seguirán permitidas los sábados y domingos, sin restricciones por número de DNI. Si bien el horario permitido es de 8 a 20, la duración máxima del paseo es de una hora por día.
Las salidas con menores no pueden superar el radio de 500 metros del domicilio de residencia y se deberá respetar el distanciamiento social y es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca para los mayores de seis años.
¿Los trabajadores industriales podrán seguir trabajando como lo venían haciendo en las últimas semanas?
Sí, pero depende de la rama o sector. Las industrias habilitadas por el Gobierno están contempladas dentro de las actividades exceptuadas, siempre y cuando se utilicen los protocolos de seguridad correspondientes y, como se mencionó anteriormente, el empleador garantice la movilidad de los trabajadores por otros medios que no sea el transporte público.
¿Los negocios de cercanía no esenciales podrán seguir abiertos?
No. Todos los comercios de cercanía a los que se les fue permitiendo la reapertura tras las primeras etapas de cuarentena, deberán volver a cerrar las puertas. Podrán seguir vendiendo solamente por comercio electrónico y envíos a domicilio.
En la misma situación continuarán los locales gastronómicos pese a ser considerados esenciales. Seguirán habilitados solamente para entregar comida mediante la modalidad de delivery o take away.
¿Con el nuevo certificado de circulación pero sin los datos de la patente del vehículo particular en el que viajo puedo circular?
No. En el nuevo certificado de circulación que lanzó el Gobierno para el AMBA en esta nueva etapa, es obligatorio que el usuario indique los datos de la patente de su vehículo particular luego de mencionar si se trata de un auto o una moto.
Actividades que continuarán habilitadas
– Almacenes, supermercados y farmacias: continuarán abiertos como hasta ahora, con sus protocolos específicos.
– Bancos y consultorios médicos: seguirán atendiendo con turnos.
– Gasistas, electricistas y plomeros: trabajos a domicilio para atender urgencias las 24 horas.
– Ferias itinerantes de abastecimiento barrial: continuarán funcionando con protocolos de distanciamiento social.
– Empresas textiles: solo para la producción de barbijos, camisolines y elementos de salud.
– Ópticas: habilitadas para atender con turnos y urgencias.
– Actividades de exportación.
– Trámites y gestiones gubernamentales.
Actividades que desde hoy están restringidas
– Actividad física al aire libre.
– Administración de escuelas e institutos de formación universitaria.
– Mudanzas.
– Aseguradoras y agencias de ahorro y préstamos para vivienda.
– Inmobiliarias.
– Escribanías.
– Transmisión de recitales y shows vía streaming. (Según informó el Gobierno porteño)
– Celebraciones litúrgicas y eventos religiosos online. (Según informó el Gobierno porteño)
Controles en accesos y egresos a CABA
Se reforzarán los controles de seguridad en: Puente La Noria; el Camino de la Ribera; Panamericana – Ramal Tigre; Panamericana – Ramal Pilar; Panamericana – Ramal Campana; Acceso Oeste – Peaje Ituzaingó; Peaje Dock Sud; Autopista Richieri – Peaje Mercado Central; Avenida Leopoldo Lugones y Avenida Sarmiento; Ruta Nacional 202 y calle Balcarce; Puente Pueyrredón y Puente Avellaneda. En tanto habrá patrullajes continuos de motos de la policía en General Paz, Panamericana, Acceso Oeste y Autopista Riccheri.
Transporte público en la Ciudad
Trenes: continuará funcionando con un esquema especial. De 40 estaciones habilitadas en CABA se mantienen abiertas 29. Las estaciones que se cierran cuentan con una alta oferta de colectivos como alternativa de movilidad, mientras que para las distancias más cortas se incentiva la movilidad en bicicleta o a pie. En la línea de ferrocarril Sarmiento desde el lunes es obligatorio reservar el asiento para aquellos usuarios que viajen entre las 6 y las 10 de la mañana. El Gobierno busca extender el sistema Reserva tu Tren a las otras líneas.
Estaciones cerradas: Rivadavia, Lisandro de la Torre, 3 de Febrero, Colegiales, Coghlan, Drago, Pueyrredón (Tren Mitre, ramales Tigre, Suárez y Mitre); Hipólito Yrigoyen (tren Roca); Villa Luro, Floresta (tren Sarmiento); Presidente Illia (tren Belgrano Sur).
Estaciones abiertas: Retiro, Belgrano C, Núñez, Ministro Carranza, Belgrano R, Urquiza, Saavedra (tren Mitre); Constitución (tren Roca); Plaza Miserere, Caballito, Flores, Liniers (tren Sarmiento); Retiro, Palermo, Villa del Parque, Villa Devoto (tren San Martín); Sáenz, Villa Soldati y Villa Lugano (tren Belgrano Sur); Retiro, Ciudad Universitaria, Saldías y Aristóbulo del Valle (tren Belgrano Norte); Lacroze, Artigas, Arata, Beiró, Libertador y Devoto (tren Urquiza).
Colectivos: seguirán operando como hasta ahora.
Subtes: permanecerá con un esquema de 50 estaciones operativas en el horario de 6 a 22, de lunes a sábado, y de 8 a 22 los domingos y feriados.
Estaciones de subte abiertas:
– Línea A (Perú-San Pedrito): Perú, Lima, Congreso, Plaza Miserere, Castro Barros, Acoyte, Primera Junta, San José de Flores, San Pedrito (Plaza de Mayo cerrada por obras).
– Línea B (Leandro N. Alem-Juan Manuel de Rosas): Leandro N. Alem, Carlos Pellegrini, Callao, Pueyrredón, Medrano, Malabia, Federico Lacroze, De Los Incas y Juan Manuel de Rosas.
– Línea C (Constitución-Retiro): Retiro, Diagonal Norte, Av. de Mayo, Independencia, Constitución.
– Línea D (Catedral-Congreso de Tucumán): Catedral, 9 de Julio, Callao, Facultad de Medicina, Pueyrredón, Bulnes, Plaza Italia, Palermo, Ministro Carranza/Miguel Abuelo, Olleros, Juramento, Congreso de Tucumán.
– Línea E (Retiro-Plaza de los Virreyes): Retiro, Correo Central, Bolívar, Independencia, Entre Ríos, Jujuy, Av. La Plata, Plaza de los Virreyes.
– Línea H (Facultad de Derecho/Julieta Lanteri-Hospitales): Facultad de Derecho, Santa Fe/Carlos Jauregui, Corrientes, Once/30 de diciembre, Humberto 1º, Caseros y Hospitales.
– Premetro: funcionará con recorrido completo y todas sus estaciones.
El resto de las estaciones de subte estarán cerradas.
EcoBici: continuará disponible como complemento del sistema de transporte para hacer viajes cortos de menos de 5 km de distancia.
– 200 estaciones y 2.000 bicicletas como red estratégica y complementaria al subte, trenes y colectivos.
– 30 minutos máximo por viaje de lunes a domingo para asegurar la rotación y penalidades por exceso en el tiempo de uso.
Bicis en subte: sigue habilitado el acceso con bicicleta o monopatín eléctrico a las líneas A, B, D, E y H en el primer o último coche de cada formación.
Taxis: continúan funcionando normalmente. Todos los ocupantes deben usar tapabocas y los pasajeros deben viajar en el asiento de atrás. No se puede ocupar el asiento del acompañante para permitir la distancia entre los ocupantes del vehículo y minimizar los riesgos de contagio. Y se recomienda mantener las ventanillas bajas.
Combis: sigue habilitado el servicio. Es obligatorio el uso de tapaboca y cada pasajero debe portar su certificado de circulación. La ocupación máxima de cada unidad debe ser del 60% y deben retirarse las cortinas y cualquier elemento de tela (exceptuando los tapizados de las butacas y elementos laterales).
Vuelos de cabotaje, Trenes y micros de larga distancia: continúan suspendidos.
Estacionamiento: sigue liberado con funcionamiento mínimo de grúas para quienes bloquean rampas, veredas, ochavas y cocheras.
– Se puede estacionar en las avenidas donde habitualmente está prohibido los días hábiles de 7 a 21.
– En las avenidas donde no se puede estacionar durante las 24 horas continuará rigiendo la misma restricción.
– Se puede estacionar en las calles donde habitualmente está prohibido los días hábiles, de 7 a 21.
– En las calles donde está prohibido estacionar las 24 horas continuará rigiendo la misma restricción.
– El estacionamiento medido no tiene vigencia. Se podrá dejar el auto sin multa en esas zonas.
– En las rampas, ochavas, cocheras sigue rigiendo la prohibición de estacionar durante las 24 horas.
Centro y Tribunales Peatonal: no rige restricción para circular, pero no se puede estacionar.
Corrientes Peatonal: pueden circular vehículos entre las 19 y las 2 por los carriles izquierdos (suspendido el uso peatonal). Los carriles exclusivos para transporte público sobre la mano derecha seguirán operativos las 24 horas.
Carga y descarga: se ampliaron los espacios de carga y descarga habilitados y se eliminaron las restricciones horarias, para que pueda realizarse dentro de esos espacios las 24 horas. Son los demarcados en color azul.
Garajes: seguirán funcionando con guardias mínimas.
Grúas: seguirán funcionando con guardias mínimas para las faltas como bloqueo de rampas, veredas, ochavas y cocheras.
VTV: los trabajadores esenciales que ya están circulando pueden hacer su verificación. Los vencimientos continuarán siendo prorrogados para todos los vehículos, ya sean particulares o profesionales (taxis, remises, escolares, etc.).
Fechas de vencimiento:
– Mes de febrero: vencimiento 31 de agosto de 2020, inclusive.
– Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
– Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
– Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
– Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
– Mes de julio: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Licencias de Conducir: las sedes siguen cerradas. Se prorrogó por 200 días corridos el vencimiento de las licencias de conducir en la Ciudad de Buenos Aires con vencimiento entre el 15 de febrero y el 31 de julio de este año. El plazo de extensión se tendrá en cuenta a partir del día siguiente al de la fecha señalada en cada licencia.
Actividades y rubros esenciales:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9. 29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20 artículo 2°, inciso 1.
Actividades exceptuadas
Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian a continuación, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin usar el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N° 763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la Decisión Administrativa N°1056/20.
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