La Cámara de Pico confirmó indemnización por un plan de ahorro


A un cliente de Volkswagen le habían negado un reintegro que le correspondía y además pretendían cobrarle otro plan de ahora suscripto en forma apócrifa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, en una resolución por mayoría, confirmó un fallo de primera instancia por el cual un cliente de un plan de ahorro previo para automotores debe ser indemnizado por 320.000 pesos a valores actuales, ya que no solo le negaron un reintegro que le correspondía, sino que además le suscribieron otro plan en forma apócrifa.

En la resolución de la Sala B –rechazando el recurso de apelación– se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y, entre sus fundamentos, el juez Rodolfo Rodríguez resaltó que “de no aplicarse el daño punitivo, el proveedor (Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados) evaluará el costo de esta conducta desinteresada, y advertirá que resulta más económico no investigar adecuadamente una situación como la del presente pleito y abonar una simple indemnización reparatoria”.

“Ello ocasiona que si se producen futuros hechos similares, el proveedor otra vez vuelva a incurrir en estas conductas disvaliosas, es decir, que con la sola mera reparación común se desalienta o desincentiva las conductas correctas, cuestión que la propia norma quiere evitar”, remarcó.

La figura del daño punitivo aparece a en el artículo 52 de la LDF, indicando que corresponde la sanción “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”.

¿Cómo fueron los hechos? El consumidor suscribió un plan de ahorro para adquirir un Gol Power en 84 cuotas, pero solo abonó 14; debiendo esperar a la finalización del plan para obtener el reintegro de los importes (20.000 pesos) que, según el contrato, le correspondían.

Sin embargo, a partir de esa fecha, según consta en el fallo, comenzó primero a recibir promesas, dilaciones y evasivas por parte Volkswagen, hasta que finalmente le dijeron que “no le reintegrarían ningún dinero porque habría suscripto un nuevo plan con el importe previamente abonado”. Sin embargo, eso no ocurrió y se constató que ese nuevo plan, atribuido a su nombre, era apócrifo.

En primera instancia la empresa fue condenada por el juez Gerardo Moiraghi a devolverle al demandante los 20.000 pesos, más 50.000 por daño moral y otros 250.000 –todos esas sumas actualizadas– por daño punitivo.

Ahora, ese fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones por mayoría con los votos de los jueces Rodríguez y Horacio Costantino –que adhirió a los fundamentos del primero–; mientras que Roberto Ibañez se pronunció en disidencia solamente en lo relativo al reconocimiento del daño moral.

Volkswagen había negado la existencia del daño moral y del daño punitivo, y afirmó que no podía tener conocimiento de la falsedad de la documentación ya que quien cometió el ilícito “fue un tercero ajeno a su organización” y apuntaron a una “conducta negligente” de los empleados de la concesionaria Dietrich S.A..

El juez Rodríguez, al adjudicarle responsabilidad a la Sociedad Administradora, dijo “lo usual es que las empresas productoras de automotores creen jurídicamente, en forma ficticia, empresas administradoras de recursos de ahorro de los consumidores, con la idea de facilitar la adquisición de los bienes”.

“Estas empresas administradoras toman fondos de un grupo de clientes a costo cero y los giran a los fabricantes terminales. La realidad del negocio económico-jurídico es que se trata de una misma unidad –una empresa que departamentaliza la sección financiera (captación de ahorro para inversión) de la sección fabricación de productos (….) existiendo entre la administradora y la concesionaria una delegación de gestoría”, indicó.

Por eso, remarcó que lo que interesa en el caso “no es hacer hincapié en el interés de un titular individual sino del grupo o agrupamiento, es decir, en el interés del funcionamiento del sistema”.

“La concesionaria no lleva a cabo una actividad ajena a la finalidad que persigue el fabricante, sino todo lo contrario; es inherente a ella, pues forma parte del proceso de distribución para que los vehículos puedan ser colocados en el mercado. Tales actividades resultan inescindibles. La consecuencia jurídica de ello es la asunción de los daños producidos por parte de quienes intervienen en esta operatoria”, expresó el camarista.

(Foto ilustrativa)


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