La Cámara Penal de Junín resolvió una causa con perspectiva de género


Se trata del caso de un sujeto acusado de abuso sexual con acceso carnal. Para los camaristas, “No es No”, y por eso consideraron “creíbles” los dichos de la denunciante.

La Cámara Penal de Junín -con la firma de los jueces Carlos Portiglia y Luis Beraza- dictó un fallo el día 18 de marzo en donde, una vez más, se resolvió con “perspectiva de género”.

En el caso se confirmó la prisión preventiva de un agente de una fuerza de seguridad, acusado de abuso sexual con acceso carnal. Mientras la versión de la mujer víctima es que el acto sexual fue contra su voluntad, el imputado manifestó que el mismo había sido consentido y sin el uso de violencia.

La Cámara entendió que los dichos de la denunciante eran creíbles y que en este estado preliminar del proceso, donde no se requiere certeza sino probabilidad e indicios vehementes, la prisión preventiva decretada por la jueza de Garantías era ajustada a derecho, en los términos del art. 119, tercer párrafo, del Código Penal.

En este marco, el doctor Portiglia, quien vota en primer término, dejó sentado que el acto sexual, por definición, involucra no sólo las esferas biológicas sino principalmente las espirituales, comprendidas en la síntesis de la dignidad personal, uno de cuyos pilares es la garantía de la autonomía de la voluntad. De ahí que en el trato sexual no hay una contraparte objeto de «conquista», hay un fenómeno de interacción de personas libres de consentir, en el que las palabras no son equívocas: «No, es No», nunca «Sí» ni «Tal vez”. Si el agente tiene dudas sobre la existencia del consentimiento no debe obrar, lo que presupone asegurarse de este consentimiento, y de que éste es plenamente libre.

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -conocida como la Convención de «Belém Do Pará», aprobada por ley 24.632- explica que «género» es una categoría analítica proveniente de las ciencias sociales, no es una ideología sino un instrumento metodológico para examinar y revelar las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, así como para defender los derechos humanos de las mujeres.

Y en este aspecto, el Estado argentino está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales que asumió oportunamente al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que constituyen los instrumentos jurídicos más importantes para la protección de los derechos humanos de las mujeres, en tanto contienen recomendaciones específicas para modificar los patrones socioculturales y las prácticas consuetudinarias que sostienen la discriminación y reafirman los estereotipos de mujeres y varones.

DEFINICIÓN QUE SIENTA PRECEDENTE

En otro tramo de su razonamiento para dictar la sentencia, el juez Portiglia sostuvo que “históricamente, en el momento de determinar si hubo o no «consentimiento» de la víctima, en nuestros tribunales sólo se ha dejado un lugar muy reducido para este concepto; definiéndose en virtud de la ausencia de datos que confirmen el desacuerdo y de una serie de indicios acerca de un presunto acuerdo, con la exigencia de que la resistencia haya sido constante, y no en función del acuerdo y de la aceptación de las partes”.

“No oponer suficiente resistencia se consideraba sinónimo de consentimiento, sin tener en cuenta los riesgos de muerte o de daños graves que pueden correr las mujeres ni las circunstancias de desventajas física o instrumental evidente, y se han exigido rastros de la resistencia: gritos, lesiones, desgarros de vestimenta, etc.; es decir, se reducía a datos verificables que pudieran peritarse”, recordó el magistrado.

Y continuó: “En los tiempos que corren no bastan declamaciones estridentes, sino que lo que se necesita en el ámbito de la administración de Justicia son miradas y decisiones ampliatorias de derechos que muestren que esa igualdad que es pregonada por las leyes e instrumentos internacionales es realmente posible y necesaria. En esa línea, cabe recordar que la ley nacional 26.485 entiende a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado, basado en la relación derivada de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual como así su seguridad personal”.

También se valoró que el imputado pertenece a una fuerza de seguridad y que como tal, su conducta debe ser valorada con estricta rigurosidad.

 


Te puede interesar

El intendente de General Villegas recomienda vender niños para comprar terrenos: “Chicos se puede volver a tener”

Se trata de Gilberto Alegre, ex hombre del peronismo que luego apoyo al massismo y …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad