El Tribunal de Penas dio a conocer las duras sanciones que les fueron impuestas a Angel Biggi (5 años de suspensión), Sergio Rojas y Mauro Durán (3 años de suspensión). Además, 3 años de suspensión para el utilero del club Martín Agüero, para los jugadores Saúl Zarria y Juan Alberto Fuentes de cinco y cuatro partidos de inhabilitación respectivamente, por los hechos ocurridos de violencia en el partido ante Atlético Rivadavia.
CLUB ATLETICO RIVADAVIA VS. LOS ONCE FUTBOL SENIOR.-EXPTE. 278 Y VISTO: El informe arbitral del referido partido acompañado y los informes de descargo de defensa acompañado por Zarria Saúl Ismael; Rojas Sergio Daniel, Mauro Duran, Agüero Martín Alejandro y Fuentes Juan A, jugadores e integrante del cuerpo técnico del Club Los Once, de la localidad de Colonia Seré respectivamente, dejando constancia que los Jugadores Biggi Angel y Fuentes Juan A. del Club Los Once no hicieron uso de la opción de ejercer su derecho de defensa.
.Y CONSIDERANDO: Que estando pendiente de resolución las infracciones atribuidas a los jugadores e integrante del cuerpo técnico del Club Los Once ya referidos, éste Tribunal pasa a resolver la expulsión de los mismos. 1).-Que el informe arbitral informa al Tribunal que a los 60 minutos de juego suspende el partido por situaciones violenta, agresiones físicas y verbales sufridas por el árbitro principal del encuentro y su asistente N° 2. También informa que en ese contexto se les rompe uno de los equipos de intercomunicadores Ejeas V4 y su auricular. Con relación a las infracciones objeto del presente expediente, el informe arbitral manifiesta: Informa al jugador N° 5 Rojas Sergio del Club Los Once por empujar y pegarle una piña al árbitro principal que llega a destino y acto seguido agarra del cuello por la espalda al asistente N° 2; Informa al Jugador N° 9 Sarria Saúl del Club Los Once por pegarle un empujón al árbitro principal e insulto verbal; Informa al jugador N° 7 Biggi Angel del Club Los Once por pegarle un golpe en el rostro al asistente N° 2 llegando a destino la cuál le produce una lastimadura, acto seguido pretende sacarle el banderín; Informa al jugador N° 19 Durán Mauro del Club Los Once por agresión física al asistente N° 2 estando éste en el piso llegando a destino la misma; Informa al Sr. Aguero Martín, utilero del Club Los Once por agresión verbal y física contra el asistente N° 2 estando éste en el piso, Informa al Jugador 21 Fuentes Juan A. del Club Los Once por insultar a la terna arbitral.
En su descargo el jugador N° 5 Rojas Sergio del Club Los Once niega los hechos que se le atribuyen como infracción en el informe arbitral, da su propia versión de los hechos, reconociendo que tomo del cuello al asistente N° 2 dando su propia versión del hecho.
No existiendo en su descargo más que una propia versión de los hechos el mismo es desestimado
En su descargo el Jugador N° 9 Sarria Saúl del Club Los Once da su propia versión de los hechos.
No existiendo en su descargo más que una propia versión de los hechos el mismo es desestimado.
En su descargo el Jugador N° 19 Durán Mauro del Club Los Once niega los hechos que se le atribuyen como infracción y da su propia versión de los hechos.
No existiendo en su descargo más que una propia versión de los hechos el mismo es desestimado, también se desestima la prueba con la que intenta acreditar sus dichos por haber sido ofrecida en forma defectuosa, es decir no ofrecida correctamente.
En su descargo Sr. Agüero Martín, utilero del Club Los Once niega los hechos que se le atribuyen como infracción y da su propia versión de los hechos.
No existiendo en su descargo más que una propia versión de los hechos el mismo es desestimado; 2) Que un denominador común de los descargos de defensa es sostener que la “causa” de los hechos de violencia contra el árbitro principal y su asistente N° 2 es un supuesto error arbitral a criterio de ellos, que derivo supuestamente en una jugada de gol del equipo contrario. De ninguna manera es aceptable dicho argumento como justificativo de su accionar violento en perjuicio del árbitro principal y su asistente N°2. Cabe resaltar que los futbolistas deben acatar las decisiones arbitrales aunque no estén de acuerdo con la misma, no siendo la agresión sobre ellos la manera de visualizar la disconformidad por un fallo arbitral; 3) Que éste Tribunal ya sostuvo en fallos anteriores que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solamente pueden ser desvirtuados con prueba fehaciente y contundente.
En este mismo sentido el Tribunal de Disciplina de la AFA en el caso: “GODOY CRUZ (Mendoza) c. TALLERES (Córdoba) Ira” sostuvo:”…cabe recordar que, siguiendo la normativa de la AFA, FIFA y CONMEBOL, los informes arbitrales tienen presunción de veracidad, otorgándoles un carácter probatorio privilegiado dentro de los procedimientos disciplinarios, y solo pueden ser desvirtuados con pruebas contundentes….cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ratificado en diversas oportunidades la presunción de veracidad de los informes arbitrales. En el caso CAS 2016/A/4443 & CAS 2016/A/4444, el Tribunal reconoció que dichos informes constituyen prueba fundamental en los procedimientos disciplinarios, pudiendo ser desvirtuados únicamente con la presentación de pruebas claras y convincentes que acrediten su falsedad o error material…”.(Boletín Número: 6633-Tribunal de Disciplina de la AFA-20/02/2025); 4) Que en consecuencia de las pruebas reunidas en éste expediente queda probada la infracción que se le atribuye a los jugadores del Club Los Once: Zarria Saúl Ismael; Rojas Sergio Daniel, Mauro Duran, Biggi Ángel, Fuentes Juan A y al integrante del cuerpo técnico Sr. Agüero Martín, 5) Al momento de graduar la pena a aplicar a las jugadores e integrante del cuerpo técnico involucradas en el hecho de violencia deportiva en perjuicio del árbitro principal y asistente N° 2, éste Tribunal tendrá presente el grado de participación y la conducta ejecutada por cada uno de ellos en la agresión física referida en el informe arbitral, 6) Por los Argumentos expuestos éste TRIBUNAL RESUELVE: 6.1.-Aplicar al jugador Biggi Ángel, titular del DNI 29.071.568, perteneciente al club LOS ONCE de Colonía Sere la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 5 AÑOS (artículos 32, 33, 35 y 183 del RTP); 6.2.) Aplicar al jugador Rojas Sergio, titular del DNI 29.694.674 perteneciente al club LOS ONCE de Colonia Seré la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 3 AÑOS (artículos 32, 33, 35 y 183 del RTP); Aplicar al Jugador Sarria Saúl, titular del DNI 28.990.020 perteneciente al club LOS ONCE de Colonia Seré la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 5 PARTIDOS ((artículos 32, 33, 35 y 185 del RTP); Aplicar al jugador Durán Mauro, titular del DNI 25.742.510 perteneciente al club LOS ONCE de Colonia Seré la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 3 AÑOS (artículos 32, 33, 35 y 183 del RTP); Aplicar al Sr. Agüero Martín, titular del DNI 37.879.401, utilero del Club LOS ONCE de Colonia Seré la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 3 AÑOS (artículos 32, 33, 35 y 260 del RTP); Aplicar al Sr. Fuentes Juan Alberto, titular del DNI 31.016.129 perteneciente al club LOS ONCE de Colonia Seré la pena de SUSPENSIÓN POR EL PLAZO DE 4 PARTIDOS (artículos 32, 33, 35 y 185 del RTP); 6.2.-Aplicar al Club LOS ONCE de Colonia Seré y a los jugadores aquí sancionados en forma conjunta a la PENA DE MULTA DE $ 150.000 (PESOS CIENTO CINCUENTA MIL) (artículos 32, 33, 35 Y 287 del RTP), se deja constancia que el monto de la multa impuesta precedentemente será destinado a la compra de un equipo de intercomunicador Ejeas V4 y su auricular dañado en los hechos de violencia aquí sancionados y perteneciente a la terna arbitral; 6.3.-La multa impuesta en el inciso anterior deberá ser pagada por el club sancionado y/o los jugadores sancionados en el plazo de 5 días corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario (Artículo 149 RTP); 6.4.-Dar por finalizado el encuentro disputado en SENIOR entre ATLETICO VS. LOS ONCE FUTBOL y en consecuencia, se da por perdido el partido al club LOS ONCE y ganado el mismo al club C.A.R., por el resultado de dos a uno (artículos 32, 33, 35, 105, 106 inciso: “g” y 152 del RTP), 6.5) Publíquese en el Boletín Oficial de la Liga del Oeste y archívese.