El Artículo 9 que se refiere a las «Actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio», en su Inciso 2 establece que «Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».
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