De 2019 a 2021: La crónica judicial por la tutela, el cuidado de Lucio y un hecho que conmovió a la Argentina


El infanticidio de Lucio Dupuy ha disparado alarmas en todos los ámbitos: Social, educativo, judicial, policial y también político. Quiénes serían las autoras ya se encuentran detenidas. Ahora queda un largo camino para llevar luz a un hecho que tiene como centro de la investigación la muerte de un niño de 5 años.

En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico se tramitaron dos expedientes, uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último no llegó a promoverse, ya que la tutora y tía del niño, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la madre, Magdalena Espósito Valenti, solicitaron que Lucio continúe viviendo con su progenitora. En ninguno de ellos, “ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño”, aseguraron fuentes judiciales a infopico.com.

En cualquier tipo de acuerdo, como norma, la Justicia debe respetar la voluntad de las partes, y solo puede apartarse en caso de surgir, por ejemplo, algún indicador de violencia –no fue este caso–, ya que tiene un límite legal en su injerencia.

EL PEDIDO DE TUTELA

El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la defensora oficial, Fernanda Coronel, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello arguyó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján; y la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa. Esta última ya le había otorgado una autorización, ante el Juzgado de Paz de Santa Rosa, para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio; ratificando la madre dicha conformidad ante la defensoría oficial.

El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se les tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía para comprobar su idoneidad como posible tutora. Ninguno manifestó hechos o situaciones de violencia. A su vez se designó a la defensora de turno para que ejerciera la representación legal de Lucio.

A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el Juzgado ordenó la realización de un estudio socioambiental. La tarea de campo estuvo a cargo de una trabajadora social del Poder Judicial.

El 4 de junio de 2019, entregó las siguientes conclusiones: que los padres de Lucio habían dejado de convivir antes que él cumpliera un año. También surgió del informe que los tíos le propusieron a la madre responsabilizarse del cuidado y la atención del niño y dijeron que el padre de Lucio, Christian Dupuy –para esa fecha– hacía dos meses que vivía en General Pico, pero que –al igual que la madre– no podía brindarle los cuidados pertinentes a su hijo por su condición laboral y personal.

Además se supo, siempre por información brindada por los tíos, que la madre se comunicaba semanalmente con Hidalgo para saber cómo estaba Lucio, debido a que por su escasa capacidad económica no podía viajar a General Pico. A su vez, la abuela materna, Liliana Valenti, veía al niño los sábados de 13 a 22, lapso en que mantenía contacto con tíos y primos maternos.

A su vez, por manifestaciones de la tía se conoció que el padre, Cristian Dupuy, no respetaba las pautas acordadas en relación a los horarios de búsqueda y retiro del niño, no avisando si se demoraba y modificando así la organización familiar. Con la información recopilada en ese informe, se concluyó que Hidalgo era apta como tutora.

Del informe socioambiental “tampoco surgieron indicios de situaciones de violencia por parte de ninguno de los progenitores y/o familiares del niño; reafirmándose una vez más que los motivos del pedido de la tutela por parte de Espósito Valenti estuvo fundado estrictamente en cuestiones económicas y no de otra índole”, explicaron las fuentes judiciales.

El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán –que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil–, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras es que la tutela le da facultades más amplias a quién la posee para con el niño.

Hasta ese momento, según se desprendió de los distintos testimonios incorporados al expediente, Magdalena Espósito Valenti era una madre presente.

En julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.

El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política y se le dé a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con Hidalgo, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación, el cual estuvo a cargo de la mediadora Adriana García Civalero. Allí, se convino, de mutuo acuerdo, ese régimen comunicacional.-

EXPEDIENTE POR EL CUIDADO DE LUCIO

El 28 de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, reclamando el cuidado personal de su hijo. Desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1.

No obstante, dicho trámite no llegó ni a promoverse porque el 28 de agosto, la tutora Leticia Hidalgo –con el asesoramiento legal de la abogada particular, Adriana Mascaró– se presentó y pidió conjuntamente con Espósito Valenti –asesorada por la abogada particular Alejandra Rodríguez Vargas–, que quedara sin efecto el régimen comunicacional que habían convenido el 29 de junio de 2020.

En ese documento, las partes –es decir la tía y la madre– dijeron textualmente que habían llegado a un acuerdo sobre los cuidados del niño “hasta que la señorita Espósito, consiguiera un trabajo estable, y un lugar donde poder convivir con el niño”, agregando que “al resultar que en este último tiempo la situación de la actora ha mejorado, las partes deciden que el niño continúe viviendo con su progenitora en Santa Rosa, donde ella tiene su lugar de trabajo y residencia”.

De ese acuerdo, las partes solicitaron su homologación. Previamente se le corrió vista a Catán, quién –no habiendo posiciones controversiales, siendo de mutuo acuerdo y solicitado por ambas y no surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño–, no formuló objeciones y señaló que cualquier cuestión a debatirse a futuro debería darse en Santa Rosa por el cambio de centro de vida del mismo.-

El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó ese nuevo acuerdo y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes.

Así, de la crónica de los dos expedientes, desde la justician aseguran que “quedó en claro que en ningún momento se presentaron el padre, los abuelos (paternos y maternos), tíos, parientes y/o personas para mencionar algún episodio de violencia, o algún otro tipo de negligencia o de riesgo contra el niño”

Tampoco el padre o los abuelos paternos reclamaron algo ante los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y N° 2 de General Pico. Todo según la información suministrada por la justicia pampeana.

Según se puede observar en los documentos, a lo largo de los dos procesos no surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismos de protección a la niñez. Además lo remarcaron en varias entrevistas con este medio y con otros medios periodísticos los diferentes actores judiciales. O sea que no aparecieron factores de riesgo, ni alarmas, ni insinuaciones que permitieran sospechar de malos tratos hacia el niño.

Además no existe en el Poder Judicial de General Pico ningún reclamo con respecto a los cuidados personales (tenencia), régimen comunicacional o guarda por parte del progenitor, ni de los abuelos.

UN TERCER EXPEDIENTE

En marzo de 2021 surgió una nueva mediación en Santa Rosa porque el niño ya vivía allí. La madre, Espósito Valenti, le solicitó al padre, Christian Dupuy, que cumpliera con la cuota alimentaria que le correspondía a Lucio.

Ahí fue la primera vez que el padre figuró en un expediente, es decir cuando fue requerido. En esa mediación –presencial y de común acuerdo– convinieron la cuota alimentaria. “Fue una mediación presencial, y en ningún momento se habló de una situación de violencia por ninguna de las partes”, indicó públicamente días atrás la coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales del Poder Judicial de La Pampa (Cepumeju), María del Carmen García Fava en dialogo con InfoPico Radio 99.9.

También explicó que en las audiencias de familia es obligatorio que las y los mediadores realicen audiencias previas, con la finalidad determinar la composición familiar y la medievalidad o no del caso. Un caso no es viable cuando existe una situación de violencia en tránsito o situaciones que no están del todo claras.

Finalmente, en octubre se abrió nueva mediación por alimentos y, pocos días después del requerimiento, la hermana de Espósito Valenti –que es abogada– informó que “habiendo acordado telefónicamente lo que solicitaba, desistían de la causa“. Por consiguiente, tampoco en ese organismo del Poder Judicial se denunció algún episodio o situación de violencia que afectara a Lucio.


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