El HCD actualizó su reglamento interno e incorporó la comunicación audiovisual


El HCD actualizó su reglamento interno e incorporó la comunicación audiovisual

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente restricción de actividades decretada a nivel nacional por la pandemia de Coronavirus, el Concejo Deliberante sancionó el pasado viernes, durante el desarrollo de la 3ra. Sesión Ordinaria realizada a través de video conferencia, una serie de modificaciones al Decreto N° 1461/12 de Reglamento Interno del HCD, con el objetivo de incorporar a la normativa las nuevas tecnologías en comunicación como herramienta para dar continuidad a la actividad legislativa en tres aspectos centrales: la presentación de proyectos, las reuniones de trabajo en Comisión y las Sesiones Ordinarias.

De esta manera, con los cambios introducidos al Reglamento,
el presidente del Cuerpo podrá disponer y convocar a Sesiones, reuniones de
Comisión, y cualquier otra actividad propia de la función legislativa, mediante
el uso de la plataforma audiovisual que se establezca a tal efecto con la
modalidad de video conferencia, en tanto se presenten casos de fuerza mayor
como pandemia, inundación u otro evento excepcional.

Además, en el artículo 31 del Decreto reglamentario, se
incorporó la posibilidad de que los concejales puedan remitir los proyectos a
la Secretaría Administrativa por vía electrónica o digital, fax, correo
electrónico o toda otra forma que se realice a la direcciones de correo
electrónico oficial o teléfonos oficiales del HCD, con el requisito
indispensable que quede constancia o grabación de la presentación de dicho
proyecto.

Otra actualización introducida al Reglamento, puntualmente
en el artículo 38, posibilitará al presidente de cada Comisión convocar a sus
miembros a las reuniones de trabajo por medio de comunicación audiovisual o
videoconferencia.

En el artículo siguiente, que alude a las Sesiones
Ordinarias, fue actualizada la fecha de inicio del período legislativo,
adelantándose el mismo en un mes: del 1 de abril al 1 de marzo de cada año,
culminando dicho período el 30 de noviembre con la posibilidad de prorrogar las
Sesiones por un término de 30 días.

En el mismo articulado, se introdujo el siguiente párrafo:
“El Cuerpo podrá realizar Sesiones por medio de videoconferencias u otro método
audiovisual, que garantice la expresión de cada uno de los concejales y
participantes de la misma, a la que no sea posible concurrir por motivos de
fuerza mayor”.

El párrafo siguiente añade: “El presidente del Concejo
admitirá como válida la presencia de cada concejal y asegurará el quórum y las
votaciones de cada tema por medio de las grabaciones de las sesiones realizadas
por videoconferencia”.

Los concejales también actualizaron el artículo 43 del
Reglamento, especificando que el Concejo sesionará en la ciudad cabecera del
Partido, aunque la Presidencia, cuando los temas incluidos en el Orden del Día
lo ameriten, podrá disponer que el Cuerpo sesione en las demás localidades del
distrito, en sus locales municipales o en otro suficientemente adecuado.


Via: OesteBA


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