Un jugador del Senior de Sansinena no podrá jugar oficialmente por 3 años


Así lo informó la Liga del Oeste en su boletín Oficial, se trata de Jorge Martín Barrera integrante del plantel de Sansinena FC quien protagonizó hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol y a quien el Tribunal de Penas le aplicó la sanción de 3 años de suspensión de las canchas.

Expte. 31 – SANSINENA VS. BARRIO NORTE- FUTBOL SENIOR.-  VISTO: El informe arbitral, las respectivas planillas de equipos, escrito de defensa del Sr. Barrera Jorge Martin (DNI 30.058.076) y CONSIDERANDO:

I.-Que encontrándose pendiente de resolución las conductas y hechos atribuidos al Sr.  Barrera Jorge Martin, atento el estado de las presentes actuaciones,  estando  este Tribunal reunido pasa a resolver la presente cuestión.

Esté Tribunal dará tratamiento a las siguientes situaciones derivadas de los acontecimientos, de conformidad con las previsiones del R.T.P.,  y en el orden que se expone:

II.- Expulsión del Jugador Sr.  Barrera Jorge Martin: Que respecto de este punto, se dará tratamiento a la expulsión del jugador, en situación de suspensión provisional (Art. 22 de R.T.P).-

Que el jugador Barrera Jorge Martín en su descargo defensivo se limitó a reconocer haberle sacado el silbato de la boca al árbitro del Sr. Arbitro López.

III.-Que con referencia a los hechos de violencia en el contexto de un partido de fútbol hay unanimidad de criterio entre los clubes de fútbol que integran ésta Liga, que dichos actos deben ser erradicados de los partidos de fútbol y que atentan contra el espíritu deportivo, que debe haber entre los protagonistas del evento deportivo.

IV.-Que de las pruebas obrantes en éste expediente hay elementos probatorios que acreditan que la conducta del jugador imputado se encuentran tipificadas en las disposiciones emanadas en el art. 183 del R.T.P., las que serán merituadas conforme la naturaleza y gravedad de los hechos.-

V.- Que por los argumentos expuestos precedentemente existe en este cuerpo grado de convicción suficiente, y atendiendo a la gravedad de los incumplimiento verificados, los antecedentes de este tribunal y de conformidad con el Art. 33º “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportiva…, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes.”  Art. 32 “El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto de la A.F.A., de los Reglamentos y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”; sgtes y cctes del R.T.P; este Tribunal RESUELVE: I.- Aplicar  a Barrera Jorge Martin (DNI 30.058.076), la pena de suspensión por TRES (3) AÑOS conforme lo normado en  arts. 183, sgtes y cctes del R.T.P

 

SAN MARTIN VS. LOS ONCE – FUTBOL SENIOR.- Expte. 50.- Se le da lectura al informe del Árbitro, y este Tribunal resuelve dar traslado al club Los Once para que el Jugador Ortellado  Javier – DNI 28.990.114, formule su descargo por escrito para el día lunes 22/04/2024 a las 19:00 hs., decretándole la suspensión provisional, art. 22. Asimismo el Club Los Once de Seré deberá contratar el servicio de dos agentes de Seguridad Privada las veces que haga de local, durante el Torneo Apertura, situación que luego se evaluara.


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