Gral Pico: Fue condenado por homicidio culposo el responsable de la muerte de un joven de González Moreno


En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Baltazar Moreno Canori, de 20 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haber conducido con un nivel superior al gramo de alcohol por litro de sangre; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de ocho años.

Además, impuso a Baltazar Moreno Canori el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo, avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; someterse al control del Ente de políticas socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831 y abstenerse de cometer nuevos delitos.

El día 19 de febrero de 2023, siendo las 00.30 horas aproximadamente, Baltasar Moreno Canori conducía alcoholizado (1.08 grs/lt) un automóvil acompañado de dos personas por calle 452 de General Pico. Al arribar e incorporarse a la Avenida Circunvalación no advirtió que en sentido de circulación Este-Oeste transitaba otro vehículo que impactó en la puerta trasera izquierda del vehículo conducido por Moreno Canori.

Como consecuencia de la colisión, la persona que se trasladaba en el asiento trasero del vehículo conducido por el imputado salió despedida por la ventanilla trasera izquierda, impactando contra el guardarrail de verá Sur. El damnificado fue trasladado por personal del SEM al nosocomio local, donde finalmente se produjo su deceso. Se trata de Emiliano Gabriel Caballero, de 19 años, oriundo de González Moreno.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La progenitora del damnificado, al ser informada sobre el acuerdo alcanzado por las partes, prestó su conformidad.

Sobre la sanción a aplicar, el magistrado expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”

Fuente: Infopico


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