Una medida cautelar dictada por un juez de Bahía Blanca ordenó dejar sin efecto, de manera provisoria, el cuadro tarifario aplicado desde el 1° de agosto. La resolución alcanza a los usuarios de EDEN, por lo que la medida comprende al noroeste bonaerense.
La Justicia bonaerense ordenó suspender el último aumento de las tarifas de electricidad autorizado por el Gobierno provincial para los usuarios de La Plata y el interior de la Provincia de Buenos Aires.
La medida fue dispuesta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Cóppola, a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
La resolución establece que, hasta tanto se realicen las audiencias públicas previstas por la normativa, las distribuidoras alcanzadas deberán dejar de aplicar el cuadro tarifario vigente desde el 1° de agosto y volver al esquema anterior.
⚡ ¿A quiénes alcanza?
La medida comprende a los usuarios de las distribuidoras:
- EDELAP, en La Plata.
- EDES, en el sur bonaerense.
- EDEA, en la Costa Atlántica.
- EDEN, en el noroeste de la provincia.
De esta manera, la resolución alcanza a los usuarios de EDEN, distribuidora que presta el servicio en buena parte del noroeste bonaerense.
El fallo no menciona expresamente a las cooperativas eléctricas que prestan el servicio en distintas localidades del interior. Sin embargo, según informó Agencia DIB, fuentes vinculadas al expediente señalaron que la medida podría extenderse también a esos usuarios, aunque eventualmente podría requerirse una nueva intervención judicial para determinar su aplicación.
💰 ¿Qué pasa con lo que ya se pagó?
Uno de los puntos centrales de la resolución establece que, si los usuarios ya abonaron facturas calculadas con los nuevos valores, las sumas cobradas deberán ser reconocidas como saldo a favor en la próxima factura.
Por lo tanto, la medida no implica que los usuarios deban realizar un trámite inmediato para recuperar esos importes, sino que el monto correspondiente debería computarse posteriormente según lo dispuesto judicialmente.
📢 El cuestionamiento: la falta de audiencias públicas
El planteo presentado por el Defensor del Pueblo bonaerense se centra principalmente en una cuestión formal: la falta de realización de audiencias públicas previas a la aplicación de los aumentos.
Lorenzino sostuvo que las empresas distribuidoras no pueden trasladar incrementos tarifarios a los usuarios sin cumplir previamente con la obligación legal de informar y permitir la participación de la ciudadanía.
El juez, en su resolución, hizo referencia a distintos antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionados con la participación de los usuarios en la discusión de las tarifas de los servicios públicos.
Según el fallo, esa participación previa constituye un elemento vinculado con el derecho de los usuarios a recibir información adecuada y veraz.
🏛️ Una discusión que lleva varios años
Desde el Gobierno bonaerense se había señalado que los incrementos se encontraban por debajo de la fórmula de actualización tarifaria aprobada previamente y que los usuarios habían participado de audiencias públicas realizadas en 2016, en La Plata y Olavarría.
Sin embargo, el juez consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas instancias —casi una década— resulta relevante frente al planteo realizado por la Defensoría.
La resolución tiene carácter cautelar, por lo que suspende provisoriamente la aplicación del cuadro tarifario cuestionado mientras continúa la discusión judicial.
Fuente: Agencia DIB
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